La Seguridad Social apeló a una ley que excluye las lesiones «in itinere» de las causas de baja laboral para los trabajadores del mar, pero el Tribunal dio la razón a la mariscadora.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el accidente de tráfico de una mariscadora que va desde la playa donde ha recogido el marisco hasta la lonja, donde se va a proceder a su venta, puede considerarse como laboral.
La resolución se toma después de que el Instituto Social de la Marina (ISM) intentase negarle a la mujer la consideración de accidente laboral a su percance. El ISM aludía a un decreto de 1970, según el cual el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar establece que los accidentes laborales son aquellos «ocurridos como consecuencia directa o inmediata del trabajo que realizan por su propia cuenta… no contemplando el desplazamiento ‘in itinere'». Ante esta decisión de la Seguridad Social, la mariscadora de Vilanova recurrió a la justicia.
La afectada, Celia Pintos Chaves, forma parte de la directiva de la agrupación de marisqueo a pie de Vilanova, y el 10 de noviembre de 2014 sufrió un accidente de tráfico cuando se desplazaba desde la playa de O Terrón hasta la lonja. Iba en una furgoneta conducida por la patrona mayor, María José Vales, y a consecuencia del siniestro, Celia Pintos sufrió una lesión en las cervicales, por la que estuvo de baja cuatro meses.
Su caso acabó en el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, y le dieron la razón. Pero el ISM recurrió la sentencia.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de dictar su resolución, que confirma los extremos del fallo judicial de Pontevedra.
Los magistrados del TSXG plantean que entre las funciones laborales de Celia Pintos se encontraban no solo la extracción de marisco, sino también el control y supervisión del obtenido por otras mariscadoras -es directiva- y su posterior traslado a la lonja, que es donde se vende. Por ello, consideran que «en el momento del accidente, la trabajadora intervenía en las funciones de comercialización de los productos«. Su traslado por carretera, además, no era un ‘in itinere’ convencional -ir desde el domicilio al trabajo, o desde el trabajo al domicilio-, que sí está considerado como laboral para los trabajadores por cuenta ajena, pero que no lo está en muchos casos para los autónomos.
De todos modos, la sentencia no es firme, y la Seguridad Social aún puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El abogado de la mujer, Alberto Muñoz, confía en que si finalmente hay recurso que no prospere, pues aduce que de lo contrario los autónomos seguirían en desventaja con respecto a los contratados en cuanto a protección social.
Fuente: Faro de Vigo.
Tema: Riesgos Laborales.
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