Un infarto como accidente laboral.
El fallo recuerda que el descanso debe ser considerado tiempo de trabajo efectivo si está reconocido por convenio o contrato.
El supremo lo reconoce como accidente.
El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo, y no como enfermedad común, el infarto súbito sufrido por un empleado durante la conocida como «pausa del bocadillo». Al estar incluida dentro de la jornada laboral según el convenio de la empresa para la que trabajaba.
El fallo de la Sala de lo Social (que puede consultar aquí) dictamina que el breve descanso en el que sobrevino la lesión cardiovascular debe considerarse como tiempo de trabajo, a los efectos de la presunción de laboralidad. Un principio establecido por la Ley General de la Seguridad Social según el cual las lesiones que se producen durante la jornada y en el lugar de trabajo son accidentes laborales, salvo que se demuestre lo contrario.
Durante la jornada.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a realizar una pausa de duración no inferior a quince minutos, cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas. Esa pausa, añade el fallo, se contabilizará como tiempo de trabajo efectivo cuando así esté estipulado por convenio o contrato de trabajo.
Eso sí, la sala matiza que el periodo de descanso deberá disfrutarse «necesariamente en algún momento intermedio de la jornada». Con la finalidad que el trabajador se recupere de la fatiga y rinda mejor. Pero nunca al principio o al final del turno. Porque entonces «se trataría de una reducción de jornada».
Precisamente, la necesidad de tener que reanudar la actividad productiva sugiere, según los magistrados, que estamos ante un tiempo vinculado al contenido del contrato de trabajo. Esta última idea, dicen es «la que explica la extraña fórmula legal conforme a la cual se considera tiempo de trabajo», pero solo si así se pacta.
La sentencia.
Mediante esta sentencia, el alto tribunal estima el recurso presentado por un trabajador que sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria en el comedor de su empresa. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concedió al recurrente, que trabajaba como moledor de corcho, una incapacidad permanente en grado de invalidez, derivada de contingencia común, con derecho a percibir 2.033 euros mensuales.
El trabajador impugnó la resolución del INSS y un juzgado de Algeciras le dio la razón al considerar que su enfermedad derivaba de una contingencia profesional. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluyó que la lesión cardiovascular se produjo dentro de la empresa, pero fuera del tiempo de trabajo. Por lo que no estaba amparada por la presunción de laboralidad.
El hombre presentó recurso de casación para la unificación de doctrina, planteando como sentencia contradictoria una dictada por el TSJ de Canarias que consideró como accidente de trabajo el infarto mortal que sufrió un trabajador, también durante la pausa del bocadillo. Al estimar el recurso, el Supremo confirma la sentencia del juzgado de lo social que condenó a la mutua a hacerse cargo de las prestaciones.
No es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre el tentempié de media mañana. Ya en enero de 2016 estableció que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida como un plus salarial.
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Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)
Fuente: Cinco Días.