El alto tribunal español estableció es abusivo obligar a facilitar móvil o correo electrónico en los contratos.
El Tribunal Supremo declaró en septiembre de 2015 que la cláusula de los contratos de trabajo que obligan a los empleados a facilitar el número de móvil o correo electrónico a la hora de firmar un contrato laboral es abusivo. La doctrina del alto tribunal español va en la línea de medidas como las adoptadas en Francia con el objetivo de asegurar un derecho de los trabajadores a desconectar del trabajo.
Para el Supremo, en todo caso, dicho requerimiento de datos que permiten localizar al trabajador debería aparecer en los contratos como «voluntario«, al ser éste la parte más débil a la hora de la firma de este tipo de documentos.
La sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Supremo desestimaba el recurso de la empresa Unisono Soluciones de Negocio S.A. frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que ya declaró este tipo de cláusulas abusivas a petición de CCOO.
El alto tribunal admite que voluntariamente puedan ponerse dichos datos a disposición de la empresa e incluso afirma «pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos».
No obstante, el Supremo se opone a que en el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a aportar los referidos datos personales, por ser la parte más débil del contrato.
Vulnera derechos fundamentales.
El Supremo explicó con ocasión de dicha sentencia al ser incluida por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es completo libre y voluntario, por lo que tal cláusula es nula por atentar contra un derecho fundamental y «debe excluirse de los contratos de trabajo«.
La Sala de lo Social considera que los datos cuya incorporación al contrato se cuestionan, como son el teléfono móvil o el correo electrónico, en manera alguna están exentos del consentimiento del trabajador, por lo que no lo están en la excepción general del artículo 6.2 de la Ley de Protección de Datos al no ser «necesarios para el mantenimiento o cumplimiento» del contrato de trabajo según la definición de la RAE.
La Academia de la Lengua señala que lo necesario para trabajar es aquello que «es menester indispensablemente o hace falta para un fin«, ya que la relación laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos.
Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del artículo 2.2 del Reglamentos de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales«, esto es, los destinados específicamente a la actividad profesional del trabajador.
Fuente: La Vanguardia.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)