Legislación

Con fecha 23 de marzo de 2017 el Pleno del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia de suma importancia para las empresas, por cuanto concluye que LA LEY NO OBLIGA A LA EMPRESA HA LLEVAR UN REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA. La importancia de esta Sentencia radica en el hecho de que el Tribunal ha concluido en contra del criterio mantenido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su Instrucción 3/2016 (Ver Circular 137-12 del 29 de junio de 2016).

  • El Tribunal Supremo exime a las empresas de registrar la jornada diaria en los contratos a tiempo completo cuando no se realicen horas extraordinarias.

 

  • La Inspección de Trabajo del País Vasco no aplicará la Instrucción 3/2016, en lo que respecta al Registro de Jornada en cumplimiento del art.35.5 del Estatuto de los Trabajadores, cuando no se realicen horas extraordinarias.

 

  • El registro diario de jornada en contratos a jornada completa sólo es obligatorio si se realizan horas extraordinarias.

 

  • Sí es obligatorio el registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

 

  • Una de las campañas activas de la Inspección de Trabajo para este año es el control de los contratos a tiempo parcial y de la obligación del registro de horas de las jornadas parciales.

 

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL

(Bilbao – Bizkaia)