Sentencias

La Sentencia justifica ampliar los límites de los accidentes in itínere para que incluyan los desvíos del trayecto debidos a obligaciones familiares.

El TSJ de Galicia analiza un accidente de tráfico ocurrido horas antes de finalizar la jornada laboral. La trabajadora accidentada pidió un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de conciliación de la vida laboral y familiar.

La mutua argumenta (además de otro motivo sobre el que el magistrado manifiesta: “no se acaba de entender cuál es la trascendencia”) que el desplazamiento no resultaba impuesto por la obligación de acudir al trabajo.

El ponente lo refuta: “… pues el accidente in itínere … tanto contempla el ir del domicilio al trabajo como el volver del trabajo al domicilio y, en el caso de autos, el accidente se produjo al volver del trabajo al domicilio, y si se volvió antes de la finalización de la jornada de trabajo … ello no altera la calificación de accidente de trabajo cuando … ello obedeció a un permiso que a la trabajadora le reconoció la empleadora y que se encuentra legalmente justificado.”

Resuelto ya el caso, añade un interesante comentario sobre los límites de los accidentes in itínere en la normativa de Alemania y Francia sobre los accidentes in itínere y la conciliación familiar, más favorable que la española a la conciliación en relación con los desvíos del trayecto habitual. El magistrado considera que esas condiciones más favorables también están vigentes en España, en aplicación del principio pro conciliación.

Según la Sentencia:

Ciertamente, el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, al definir el accidente de trabajo y los distintos supuestos asimilados, no contempla la incidencia de la conciliación a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el derecho alemán y en el derecho francés, donde expresamente se establece la irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones familiares -por ejemplo, llevar o recoger a hijos o familiares a instituciones de custodia-. Pero esa laguna se puede llenar sin dificultad con la integración y observación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. De ese principio se deduce una interpretación favorable a aquellas soluciones favorecedoras de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras -principio pro conciliación…”.

 

Descarga: Sentencia.

 

Fuente: AEPSAL

Tema: Riesgos Laborales.

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