Sentencias - Accidentes

 

La autolisis (suicidio), es muy raramente considerada contingencia del trabajo, pero el Supremo establece que hay que reconocerla si se puede demostrar causalidad.

 

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El suicidio de Juan Manuel Bedia Díez, que tenía 53 años cuando se quitó la vida una mañana de abril de 2021, fue un accidente de trabajo. Así lo dictaminó el 27 de febrero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria atendiendo a una reclamación de su viuda, Nuria Terán.

 

Reconocimiento Infrecuente.

La sentencia, no es pionera, pero sí constituye un reconocimiento infrecuente: desde 1970, el Tribunal Supremo ha dictado menos de una decena en este sentido.

Los problemas laborales de Bedia, que trabajaba como responsable de tienda en un supermercado ALDI en Santander, comenzaron después de unas elecciones sindicales, en septiembre de 2020.

La sentencia recoge que, cuatro meses después, la empresa despidió a dos trabajadoras y recibió una denuncia anónima contra el fallecido por acoso a una tercera, después de cambiarla de puesto de trabajo.

Tras encargar una auditoría externa, ALDI sancionó a Bedia con tres días sin empleo y sueldo y le notificó su traslado de la tienda en la que trabajaba, en Santander, a otra en Laredo, a unos 45 kilómetros.

La sentencia no entra en enjuiciar en este supuesto acoso laboral, pero la familia del fallecido quiere dilucidarlo en los tribunales. Con la declaración de contingencia laboral comenzarán una nueva demanda con el fin de depurar responsabilidades de lo ocurrido.

 

Nexo: problemas puesto y suicidio.

En lo que se centra el TSJC es en el nexo entre los problemas en el puesto de trabajo y el suicidio, lo que le llevan a dictaminar que se trató de un accidente laboral, atendiendo así al recurso de Terán contra otra sentencia en sentido opuesto dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander.

Es evidente que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo. […] Así se desprende del hecho de que los problemas laborales iniciados en enero de 2021, como consecuencia de la denuncia por acoso, persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor. Prueba de ello es que, precisamente, tres días antes del fatal desenlace tiene una conversación […] en la que le manifiesta su preocupación por una posible denuncia de la trabajadora, dirigida exclusivamente contra él, y tan solo un día antes del acto suicida se produce una búsqueda en internet en relación a las consecuencias penales de una posible denuncia de acoso laboral”, señala el TSJC.

 

Trato Injusto.

Los magistrados estiman que es “evidente” que el traslado en su puesto de trabajo es recibido por Bedia como un “trato injusto”.

Además, señalan que el suicidio se produce tan solo tres días antes de su incorporación a la tienda de Laredo, dato que les parece “significativo respecto a la conexión causal entre la problemática laboral y el luctuoso evento”.

Como se aprecia, los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida, pues se inician apenas tres meses antes del fatal desenlace y están muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida, como ocurre con la preocupación por las posibles consecuencias penales derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio) y la medida de traslado a una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana (tres días antes), que además fue adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso”, continúa el texto.

Dada esta causalidad que aprecia el tribunal, declara que las pensiones de viudedad y orfandad por el fallecimiento de Juan Manuel Bedia Díez (que deja a una hija que tenía entonces 14 años) derivan de contingencia profesional (accidente de trabajo).

 

¿Querella por daños y perjuicios?.

La sentencia puede ser recurrida al Supremo, pero con ella en la mano, la familia del fallecido sopesa una querella por daños y perjuicios contra ALDI. A preguntas de este diario, la empresa ha respondido que “la compañía lamenta profundamente el dolor de la familia”. Y ha añadido que respeta “la decisión de la justicia, confía en el sistema judicial y no realizará valoraciones”.

 

Suicidio como accidente laboral.

Más allá del caso en sí, la sentencia recuerda que un suicidio, aunque se ejecute fuera del puesto de trabajo, puede ser considerado un accidente laboral. Sin embargo, como indica Noelia García-Guirao, doctora en Ciencias Sociales y psicóloga del trabajo, son “escasísimas” las que se han dictado y que, si bien no hay un conteo oficial, las que han llegado al Supremo no llegan a una decena.

 

Cambio de criterio del Tribunal Supremo.

En su revisión jurídica, el TSJC explica que, hasta finales de los años sesenta, el Tribunal Supremo solía denegar automáticamente el suicidio como accidente laboral. La situación cambia a partir de 1970, cuando empiezan a reconocerse algunos casos.

Esto, explica una sentencia del propio Supremo de 2010, no significa una falta de criterio uniforme, sino que se tienen en cuenta ciertos factores determinantes para decidir la naturaleza de la autólisis. “Se refieren siempre o casi siempre a la conexión de causalidad entre el trabajo y la conducta de suicidio, concretándose en la existencia o no de trastorno mental del suicida y en la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o de la enfermedad mental que conduce a la decisión suicida”, explica el alto tribunal.

 

Prevención – Vídeo: ¿Qué es un Accidente de Trabajo?.

 

 

Fuente: El PaísPablo Linde.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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