El hecho de que una charcutera que sufrió una tendinitis en el brazo izquierdo sea diestra ha sido tenido en cuenta por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) para confirmar la Sentencia de un Juzgado que consideró su incapacidad transitoria como enfermedad común, no profesional.
La Sala, en la Sentencia, señala que la trabajadora es la encargada de una charcutería al por menor, “actividad que no exige movimientos de grandes esfuerzos físicos ni repetitivos o posturas forzadas”.
Y añade que “a ello hay que unir que es diestra y que la tendinitis es en la extremidad auxiliar para el corte”.
El Juzgado de lo Social al que correspondió el asunto en primera instancia estimó la demanda promovida por la Mutua y dejó sin efecto la resolución administrativa que consideró que la incapacidad temporal fue por causa de enfermedad profesional, por lo que condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ahora, la Sala del TSJ ha desestimado la apelación planteada por este organismo, que reiteró su solicitud de que la baja fuese considerada como derivada de accidente de trabajo.