La Corte Suprema revocó un fallo laboral que condenaba a una empresa transportadora de caudales a pagarle a una ex empleada una indemnización de 4 millones de pesos por una lesión leve en las muñecas provocada por su trabajo.
El fallo, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, anuló el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y remitió el expediente nuevamente a ese tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los lineamientos indicados por la Corte.
Contadora de Billetes.
El caso refiere a una empleada que trabajó como contadora de billetes para la transportadora de caudales Brink’s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011, y que, después de ser despedida sin causa, promovió un juicio laboral contra la empresa y contra Swiss Medical ART reclamando una indemnización de 482.112 pesos.
La mujer aseguró que las lesiones le provocaban una incapacidad del 50 por ciento y basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.
Examen Médico.
Pese a que durante el juicio se comprobó con el examen médico que la trabajadora solo había sufrido una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 7,32%, el fallo de la Sala III, firmado por Cañal y Rodríguez Brunengo, resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de cuatro millones de pesos, se explicó.
Pautas sumamente genéricas.
Al revocar el fallo, la Corte señaló que los jueces de la Cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla.
Fallo Arbitrario.
El propio Centro de Información Judicial (CIJ) destacó que es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña por resultar «arbitrario«. Además, resaltó que en septiembre pasado la Corte dejó sin efecto un fallo de la Sala VII de la misma cámara porque «los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo«.
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Tema: Riesgos Laborales.
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Bilbao – Bizkaia