Prevención

El sindicato UGT Extremadura ha conseguido que la Inspección de Trabajo reconozca como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador de una empresa en la región a consecuencia de «la sobrecarga, ritmo, responsabilidades y horarios» del trabajo a los que estaba sometido.

Accidentes frecuentes.

Este tipo de accidentes de trabajo son «bastante frecuentes» en empresas encargadas de la gestión de servicios públicos en dependencia, discapacidad e intervención social, donde las condiciones de trabajo suelen ser «precarias«.

Según informa en un comunicado, la lista de factores de riesgo psicosocial a las que había sido sometido este trabajador durante muchos años eran «innumerables«.

Sin embargo, ha dicho, ni la empresa ni su Mutua de AT/EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) quisieron valorar el infarto como accidente laboral a pesar de contar con «pruebas suficientes» que así lo colaboraban.

Además, dejaron claro que el trabajador tendría que demostrarlo ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que sería el que determinara la contingencia de común a profesional.

Desde la Oficina Técnica en Prevención de Riesgos Laborales (OTPRL) de UGT se realizó una determinación de contingencia y una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como autoridad laboral, para que ambas partes reunidas determinaran si los hechos reclamados eran constitutivos de accidente de trabajo.

Informes médicos.

En la denuncia se aportaron informes médicos, evaluación de riesgos del puesto de trabajo y los resultados de los informes médicos de la vigilancia de la salud, que demostraban que «el trabajador estaba expuestos a factores de riesgo psicosocial desde hacía varios años y que le estaban afectando gravemente a su salud«.

El sindicato ha lamentado que los resultados de la vigilancia de la salud «no fueron utilizados» por la empresa para poner en práctica medidas preventivas que garantizaran la seguridad y salud de su trabajador «evitando el accidente«.

Incumplió así con los artículos 14.2 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre donde se establece la obligación legal de garantizar seguridad, salud, protección física y psicológica de los trabajadores.

Con fecha de 4 de mayo, UGT recibe una comunicación oficial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se reconoce el infarto sufrido por el trabajador P.A.V. como accidente de trabajo pasando el INSS en este caso a determinar la contingencia de común a contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

Asesoramiento a los trabajadores.

UGT Extremadura y la federación regional FESP, a través de la OTPRL, pretenden dotar a los trabajadores de asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con salud laboral, conocimientos básicos sobre contingencias, papel que juegan empresas, servicios de prevención, mutuas de AT/EP, Inspección de Trabajo e INSS, entre otros.

El sindicato ha remarcado que esta situación solo mejorará cuando las empresas pongan voluntad por poner en práctica herramientas que permitan tener «un trabajo digno donde el clima laboral sea cordial, donde el trabajador sea un valor al alza al que cuidar«.

Prevención – Vídeo: Infarto de Miocardio.

Fuente: Finanzas.com.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL

(Bizkaia – Bilbao)

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