El tribunal avala los registros puntuales tras sospechas de hurto y considera que la negativa del empleado fue desobediencia grave.
¿Qué es un despido procedente?
Un despido procedente es aquel que, si se impugna, la autoridad judicial confirma como ajustado a Derecho porque:
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Queda acreditada la causa alegada por la empresa (p. ej., un incumplimiento grave y culpable en el despido disciplinario, o una causa objetiva en el despido por causas objetivas).
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Se han cumplido los requisitos formales exigidos (especialmente, comunicación escrita con hechos/causa y fecha de efectos, y demás exigencias aplicables).
Efectos principales (qué implica)
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En despido disciplinario, si es procedente, convalida la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
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En despido por causas objetivas, si es procedente, la extinción se mantiene y el trabajador consolida la indemnización legal (20 días/año con tope), si corresponde.
Referencias legislativas
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Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): art. 55 (forma/efectos y calificación del despido disciplinario) y art. 53 (forma/efectos del despido por causas objetivas).
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Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS): art. 108 (calificación judicial: procedente/improcedente/nulo).
El TSJ confirma la procedencia del despido
La Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de un trabajador contra su despido y confirma la sentencia que lo declaró procedente y que no hubo vulneración de derechos fundamentales.
El origen del conflicto y la negativa al registro
El demandante trabajaba como oficial de 1ª en una empresa de fabricación y montaje de mobiliario, con una antigüedad de julio de 1998. Tras constatar la existencia de una serie de hurtos de material y herramientas, la dirección comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo.
El 30 de mayo de 2024 se organizó uno de estos registros en la salida del turno de tarde. Cuando le tocó al recurrente, se negó a abrir su bolsa diciendo que no iba a enseñar lo que llevaba. Posteriormente fue nuevamente requerido a que enseñara la mochila y volvió a negarse. La empresa le comunicó la carta de despido disciplinario el 18 de junio.
El registro estaba justificado por la sospecha de hurtos
El tribunal expone que se trata de un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa. Los magistrados indican que este control contaba con un fin legítimo amparado por el art. 18 ET para proteger el patrimonio de la empresa, por lo que la medida era necesaria.
El art. 18 ET dice así:
“Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. […]
La sentencia concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET, y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento.
Negarse puede ser causa de despido
La Sala Social del TSJ concluye que “la conducta del trabajador recurrente constituye un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa”.
El proceder del trabajador ha sido considerado un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del art. 54.2.d). La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Prevención – Vídeo: Despido por hurto.
