Prevención

¿Qué dice la ley sobre las altas temperaturas al trabajar?.

La ley regula las temperaturas máximas y mínimas del trabajo, algo especialmente importante con la llegada del verano y los episodios de calor.

Los contrastes del mapa de Sanidad de temperaturas mortales: de  12ºC de diferencia en Galicia a 1,8 en Madrid.

Sanidad activa el plan nacional de temperaturas extremas con un nuevo mapa de alertas por territorios

 

Sanidad ha activado el plan preventivo por altas temperaturas, un protocolo que designa temperaturas de referencia para alertar de los episodios de calor: este año se ha creado un mapa de referencia con los umbrales de riesgo máximo en cada provincia: desde Asturias (26,4 °C) hasta Córdoba (41,4ºC).

Con el inicio del verano próximo, autoridades y empresas preparan ya actuaciones y protocolos preventivos para proteger a trabajadores, ya realicen su labor en el interior o en el exterior, de las altas temperaturas y contribuir así a su comodidad y seguridad en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, especialmente en el caso de quienes trabajan al aire libre, el verano y las altas temperaturas pueden suponer un riesgo. ¿Qué límites de temperatura contemplan las leyes laborales? ¿Es posible negarse a trabajar por altas temperaturas?

 

Real Decreto-Ley 4/2023.

Entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2023 que modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y que añade una disposición adicional única sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre, muy enfocada en temperaturas extremas. 

El anexo III del Real Decreto 486/1997 (modificado en 2023) especifica las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y los riesgos que suponen los trabajadores. En él se detalla que la temperatura en una oficina o trabajos sedentarios debe encontrarse entre los 17 °C y los 27 °C, mientras que en el caso de los trabajos ligeros la temperatura debe estar entre los 14 y 25 °C. También se establecen límites de humedad relativa en determinados casos.

 

Trabajos en el exterior.

Respecto a los trabajos en el exterior, no existe un límite legal establecido, si bien se especifica que «la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores«. Además, la responsabiliza a la empresa de limitar la actividad laboral en los casos que corresponda para preservar la seguridad de los trabajadores, como son los casos de las altas temperaturas.

Para ello, las empresas pueden llegar a acuerdos con sindicatos y empleados: por ejemplo, los trabajadores de la limpieza de Madrid no trabajan por las tardes cuando la AEMET decrete episodios de altas temperaturas.

 

¿Es posible entonces negarse a trabajar por altas temperaturas?.

En los casos en los que esté justificado, la ley ampara a los trabajadores en el caso de los trabajos de oficina, mientras que, en los casos de trabajos en el exterior, los trabajadores pueden denunciar ante trabajo situaciones en las que su salud esté en riesgo, como pueden ser episodios de altas temperaturas.

 

¿Qué medidas debe tomarse?.

Será el Servicio de Prevención, a través de la evaluación de riesgos, quién propondrá medidas preventivas específicas para estos riesgos por inclemencias temporales. Por ejemplo, en invierno las empresas deberán suministrar ropa de abrigo o ropa impermeable para la lluvia. En época de verano, se deberán suministrar cremas para el sol, gorras y gafas de sol.

 

¿A qué trabajos afecta?.

Esta modificación del RD 486/97 afecta a todos los lugares de trabajo, incluidos los que estaban excluidos originalmente en el RD 486/97: medios de transporte, obras de construcción, minería, buques de pesca, cultivos y trabajo agrícola fuera de edificaciones. Es decir, afecta a multitud de ocupaciones: obreros de construcción, personal de terrazas de bares y restaurantes, jornaleros agrícolas, empleados de ventas a domicilio, socorristas, jardineros, agentes de policía…

 

Prevención – Vídeo: ¿Qué hacer ante un golpe de calor?.

 

 

Prevención – Vídeo: Como hidratarse correctamente.

 

 

 

Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)