Prevención

Nuevas normas para adelantar a ciclistas y sus sanciones desde octubre de 2026.

El 1 de octubre de 2026 entrarán en vigor importantes cambios en las normas de circulación destinadas a mejorar la seguridad de ciclistas, peatones, motoristas y otros usuarios vulnerables.

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, modifica el Reglamento General de Circulación e introduce nuevas obligaciones relacionadas con la velocidad al adelantar a ciclistas, la distancia de seguridad, la posición de las bicicletas en las vías urbanas y el uso de determinados equipos de protección.

Estas medidas buscan reducir los accidentes de tráfico y garantizar una convivencia más segura entre vehículos a motor, bicicletas, motocicletas, peatones y vehículos de movilidad personal.

¿Cómo se deberá adelantar a un ciclista en carretera?

Cuando un vehículo adelante a un ciclista, a un grupo de ciclistas o a otro usuario vulnerable deberá realizar la maniobra con especial precaución y sin crear ninguna situación de peligro.

A partir del 1 de octubre de 2026 deberán cumplirse las siguientes reglas:

  • Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.
  • Ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o del sentido contrario cuando sea necesario y pueda hacerse con seguridad.
  • En calzadas con más de un carril por sentido, realizar un cambio completo de carril.
  • No poner en peligro ni entorpecer a quienes circulen en sentido contrario, aunque lo hagan por el arcén.
  • En vías interurbanas, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite máximo aplicable al tramo antes de iniciar el adelantamiento y durante toda la maniobra.

Si no existen condiciones suficientes de visibilidad o seguridad, el conductor deberá esperar y no iniciar el adelantamiento.

Nueva velocidad máxima para adelantar a ciclistas

Una de las principales novedades es la obligación de reducir la velocidad durante el adelantamiento.

El conductor deberá circular, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad de la vía mientras adelanta al ciclista.

Por ejemplo:

Esta reducción deberá aplicarse antes de iniciar la maniobra y mantenerse durante toda su ejecución, con el objetivo de evitar que el desplazamiento de aire, la proximidad o la diferencia de velocidad comprometan la estabilidad del ciclista.

Distancia de seguridad con ciclistas en ciudad

En las vías urbanas, los conductores de vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto de la bicicleta que circule delante en el mismo carril.

Esta separación longitudinal permitirá disponer de un mayor margen de reacción ante una frenada, un obstáculo o cualquier maniobra imprevista del ciclista.

Cuando se realice el adelantamiento, además, el conductor deberá extremar la precaución y asegurarse de que la maniobra no pone en peligro a la persona que circula en bicicleta.

¿Qué sanciones pueden imponerse por adelantar incorrectamente?

El adelantamiento indebido constituye una infracción grave y puede conllevar una multa de 200 euros.

Además, se descuentan seis puntos del permiso de conducir cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas, o cuando no se respeta la separación lateral mínima de 1,5 metros.

No obstante, conviene diferenciar cada incumplimiento. La pérdida de seis puntos está expresamente vinculada al adelantamiento peligroso o a la falta de la separación lateral de 1,5 metros; no debe atribuirse automáticamente a cualquier incumplimiento relacionado con las nuevas reglas.

¿Por dónde deben circular los ciclistas en ciudad?

Cuando no exista un carril bici o una vía específica, las bicicletas deberán circular por la calzada.

En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, siempre que esta posición resulte compatible con su seguridad y con la del resto de los usuarios.

Esta medida mejora su visibilidad y reduce riesgos como:

  • La apertura inesperada de las puertas de vehículos estacionados.
  • Los adelantamientos con una separación insuficiente.
  • La presencia de sumideros, baches u obstáculos junto al borde de la calzada.
  • La circulación excesivamente próxima a bordillos o vehículos aparcados.

En vías con al menos dos carriles por sentido, las bicicletas circularán por el carril derecho, aunque podrán utilizar otros carriles para cambiar de dirección o cuando sea necesario por motivos de seguridad.

¿Pueden circular las bicicletas por las aceras?

Como regla general, los ciclistas no pueden circular por las aceras.

Las ordenanzas municipales podrán permitir que los menores de hasta doce años circulen en bicicleta por ellas, siempre que vayan acompañados por una persona adulta que se desplace a pie.

En otras zonas peatonales, la autoridad municipal podrá autorizar la coexistencia con bicicletas y vehículos de movilidad personal. En estos espacios deberá respetarse siempre la prioridad y la seguridad de los peatones.

Bicicletas en ambos sentidos en calles limitadas a 30 km/h

Los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos en vías urbanas que:

  • Dispongan de un único carril.
  • Tengan una velocidad máxima de 30 km/h o inferior.
  • Estén expresamente señalizadas para permitir esta circulación.

Por tanto, esta posibilidad no se aplicará automáticamente a todas las calles limitadas a 30 km/h. Será necesaria la autorización municipal y la correspondiente señalización.

Casco obligatorio para ciclistas

Desde el 1 de octubre de 2026, todos los ciclistas deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado en vías interurbanas, sin las excepciones que contemplaba anteriormente la normativa.

Los menores de 16 años deberán llevarlo en todo tipo de vías.

Además, las personas que desarrollen su actividad profesional en bicicleta —como repartidores o riders— tendrán que utilizar casco durante su jornada tanto en vías urbanas como en travesías.

Cuando circulen de noche o en condiciones de visibilidad reducida por una vía interurbana, los ciclistas deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

Chaleco reflectante para repartidores y ciclistas profesionales

Las personas que trabajen circulando en bicicleta, motocicleta, ciclomotor o vehículo de movilidad personal deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.

El incumplimiento de las obligaciones relativas al casco o al chaleco reflectante puede constituir una infracción grave sancionada con 200 euros.

¿Cuándo tienen prioridad de paso los ciclistas?

Los ciclistas tendrán prioridad respecto de los vehículos a motor en los siguientes casos:

  • Cuando circulen por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén debidamente señalizado.
  • Cuando un vehículo a motor o un ciclomotor gire a la derecha o a la izquierda para incorporarse a otra vía y haya un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulen en grupo y el primero de los ciclistas ya haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta.

En este último supuesto, el grupo se considera una única unidad móvil a efectos de la circulación.

Nuevas normas para las motocicletas en situaciones de congestión

La reforma también contempla la posibilidad de habilitar determinados arcenes para la circulación de motocicletas cuando el tráfico se encuentre detenido por congestión.

Esta circulación únicamente estará permitida cuando:

  • El tramo haya sido previamente autorizado.
  • Exista señalización específica.
  • Se utilice el arcén derecho.
  • Las motocicletas circulen en columna de uno.
  • No se superen los 30 km/h.
  • No se ponga en peligro a quienes estén obligados a circular por el arcén.

Por tanto, las motocicletas no podrán utilizar libremente cualquier arcén para adelantar en un atasco.

Una mayor protección para los usuarios vulnerables

El Real Decreto 518/2026 refuerza la protección de las personas con mayor riesgo de sufrir lesiones graves en un accidente de tráfico, entre ellas peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal.

La prevención de los accidentes exige conocer las nuevas obligaciones, adaptar la velocidad, respetar las distancias de seguridad y anticiparse a las posibles maniobras de los usuarios más vulnerables.

Al adelantar a un ciclista, la prioridad no es realizar la maniobra rápidamente, sino completarla con distancia, visibilidad y seguridad.

 

Prevención – Vídeo: Nuevas normas para ciclistas.

Precoin Prevención SL
Tema: Seguridad Vial
(Bilbao – Bizkaia)