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El parte de baja lo tendrá que expedir el servicio de salud al que acudamos en primera instancia.

Los partes se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico.

 

¿Qué ha ocurrido?

Desde el día 1 de Abril de 2023 los trabajadores asalariados de baja médica por Incapacidad Temporal (IT) no tendrán que presentar a sus empresas los partes.

Ha sido el Gobierno el que por medio del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta ajena de entregar a sus empresas los partes de baja, ya que como dice “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”. Es decir, a partir de ahora el parte de baja lo tendrá que expedir el servicio de salud al que acudamos en primera instancia. Por ejemplo; si vamos a Urgencias nos lo tendrán que hacer desde allí, no como ocurría hasta ahora, que, aunque fuésemos a Urgencias la baja médica nos la hacia el médico de cabecera.

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Procedimiento

En concreto, establece que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este» y no dos como hace actualmente, con la finalidad de que el propio trabajador haga llegar a la empresa dicho parte de baja, por el canal que el escoja (la ley no especifica actualmente la forma en la que debe entregarse este documento).

Una vez entregada esa única copia del parte de baja médica, será «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional (INSS) de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición».

Acto seguido determina que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

Esto significa que el médico de cabecera correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un proceso que, en teoría, según los plazos antes citados no debería exceder en más de una semana.

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Finalmente, cuando las empresas reciban los partes de baja, tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), «con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica», los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Indicar que «los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos».

Asimismo, considera que las compañías también pueden remitir a la Administración por esta misma vía telemática «los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora».

Este cambio de procedimiento pretende evitar trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.

 

Otros cambios 

También ha habido otro cambio importante respecto a la gestión de las bajas, ya que a pesar de que hasta ahora todos los procesos de bajas se gestionaban igual, a partir de Abril se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico.

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Para ello se han creado 4 grupos de procedimientos que funcionan así:

  • De duración inferior a 5 días naturales. El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día (por ejemplo, si nos dan un día de baja médica). No obstante, podemos solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que estamos en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.

 

  • De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

 

  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

 

  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

 

Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención S.L.
(Bilbao – Bizkaia)

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