Accidentes laborales: ¿indemnizaciones?.
¿Qué es un accidente laboral?
Los accidentes laborales son hechos repentinos que ocurren durante el trabajo o con ocasión de este y que provocan una lesión, incapacidad o incluso la muerte del trabajador. También suelen incluirse los accidentes “in itinere”, es decir, los que ocurren en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo
¿Qué se considera accidente laboral?
- Caídas, golpes, cortes o quemaduras en el trabajo
- Lesiones por uso de maquinaria o herramientas
- Enfermedades o daños físicos derivados directamente de la actividad laboral
- Accidentes al realzar tareas por orden del empleador, incluso fuera del centro de trabajo.
Tipos de consecuencias
Un accidente laboral puede dar lugar a:
- Incapacidad temporal (baja médica)
- Incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez)
- Fallecimiento del trabajador
Tipos de incapacidad laboral
- Incapacidad temporal (IT)
Es una situación transitoria en la que el trabajador no puede desempeñar su trabajo durante un tiempo limitado.
- Da derecho a baja médica
- Se percibe una prestación económica
- Finaliza con el alta médica, una incapacidad permanente o el fallecimiento
- Incapacidad permanente (IP)
Se produce cuando, tras tratamiento médico, quedan secuelas definitivas que reducen la capacidad laboral.
Se clasifica en:
- Parcial
Disminuye al menos un 33 % del rendimiento para la profesión habitual, pero permite seguir trabajando.
→ Indemnización a tanto alzado. - Total
Impide realizar la profesión habitual, pero permite trabajar en otra distinta.
→ Pensión mensual o prestación periódica. - Absoluta
Inhabilita para cualquier trabajo.
→ Pensión del 100 % de la base reguladora. - Gran invalidez
Además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda de otra para actos básicos de la vida diaria.
→ Pensión incrementada.
Accidentes laborales anuales
Cada año hay cientos de trabajadores que sufren un accidente laboral en nuestro país: casi 650.000 se registraron en 2024 según las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Lesión tras el siniestro
Si tras el siniestro la persona sufriera una lesión invalidante según las que establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), podría solicitar una indemnización de hasta 9.500 euros si los daños no se considerasen lo suficientemente graves como para causar incapacidad permanente.
Indemnización por accidentes laborales
- Prestaciones económicas
- Pago de la baja laboral (subsidio)
- Pensiones por incapacidad permanente
- Pensiones de viudedad u orfandad en caso de fallecimiento
- Indemnización adicional
- Cuando hay negligencia o incumplimiento de medidas de seguridad por parte del empleador
- Puede reclamarse por vía administrativa, laboral o civil
- Asistencia médica
- Atención sanitaria completa
- Rehabilitación y tratamientos necesarios
- Prótesis u otros apoyos médicos
- Recargo de prestaciones
- En algunos países, si la empresa incumplió normas de prevención, debe pagar un recargo económico adicional al trabajador o a su familia
Importancia de la prevención
Las empresas están obligadas a:
- Evaluar riesgos laborales
- Proporcionar formación y equipos de protección
- Garantizar condiciones de trabajo seguras
El incumplimiento puede generar responsabilidad legal y económica.
Indemnización
Así lo determina el artículo 201 de la LGSS, que recoge los derechos de los trabajadores víctimas de accidente laboral para solicitar una indemnización por:
«Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador».
De este modo, a las personas que se les reconozca una lesión invalidante se les puede conceder de igual forma una indemnización según considere la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tomará la decisión basándose en el diagnóstico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
Orden ISM/450/2023
En cualquier caso, la lesión ha de estar recogida en el texto de la Orden ISM/450/2023, que se actualizó recientemente para dar cabida a más afecciones. Entre las indemnizaciones más cuantiosas encontramos la pérdida de la nariz (9.512 euros), la pérdida total del pene (8.158 euros) o de los dos ovarios (7.643 euros).
Lista completa de indemnizaciones por las 110 lesiones que recoge la normativa actual:
Cabeza y cara
- Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica: de 1.186 a 2.684 euros.
- Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50$, siempre que con corrección no alcance las siete décimas: 1.366 euros.
- Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%: 2.300 euros.
- Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance en ambos ojos las siete décimas: 2.899 euros.
- Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social: de 863 a 2.899 euros.
- Pérdida de una oreja: 2.168 euros.
- Pérdida de las dos orejas: 4.588 euros.
- Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro: 2.899 euros.
- Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos: 4.289 euros.
- Pérdida de la nariz: 9.512 euros.
- Deformación o perforación del tabique nasal: 1.450 euros.
- Pérdida del sentido del olfato: 1.450 euros.
- Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante de su aspecto: de 1.533 a 3.067 euros.
- Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara: de 2.300 a 9.512 euros.
Aparato genital
- Pérdida anatómica o funcional de un testículo: 3.402 euros.
- Pérdida anatómica o funcional de los dos testículos: 7.643 euros.
- Pérdida parcial del pene: de 2.899 a 5.774 euros.
- Pérdida total del pene: 8.158 euros.
- Pérdida anatómica o funcional de un ovario: 3.402 euros.
- Pérdida anatómica o funcional de los dos ovarios: 7.643 euros.
- Deformaciones de los órganos genitales externos de la mujer: de 1.881 a 7.643 euros.
Glándulas y vísceras
- Pérdida de una mama: 3.067 euros.
- Pérdida de las dos mamas: 6.541 euros.
- Pérdida de glándulas salivares: 2.899 euros.
- Pérdida de glándula tiroides: 3.067 euros.
- Pérdida de glándula paratiroides: 3.067 euros.
- Pérdida de glándula pancreática: 5.439 euros.
- Pérdida del bazo: 2.899 euros.
- Pérdida de un riñón: 5.103 euros.
Pérdida de los dedos de la mano
- Pérdida de la segunda falange (distal) del dedo pulgar: 2.684 euros el derecho y 2.168 euros el izquierdo.
- Pérdida de la tercera falange (Distal) del dedo índice: 1.366 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo índice: 2.168 euros el derecho y 1.581 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo índice: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
- Pérdida del metacarpiano del dedo índice: 1.150 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo índice, incluyendo el metacarpiano: 3.438 euros el derecho y 2.684 el izquierdo.
- Pérdida de la tercera falange (distal) del dedo medio: 1.450 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo medio: 2.300 euros el derecho y 1.617 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo medio: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
- Pérdida del metacarpiano del dedo medio: 1.150 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo medio, incluyendo el metacarpiano: 3.438 euros el derecho y 2.684 el izquierdo.
- Pérdida de la tercera falange (distal) del dedo anular: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
- Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo anular: 1.759 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo anular: 2.300 euros el derecho y 1.617 el izquierdo.
- Pérdida del metacarpiano del dedo anular: 946 euros el derecho y 899 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo anular, incluyendo el metacarpiano: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
- Pérdida de la tercera falange (distal) del dedo meñique: 815 euros el derecho y 647 el izquierdo.
- Pérdida de la segunda y tercera falange (media y distal) del dedo meñique: 1.366 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- Pérdida completa del dedo meñique: 1.617 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
- Pérdida del metacarpiano del dedo meñique: 1.318 euros.
- Pérdida completa del dedo meñique, incluyendo el metacarpiano: 2.168 euros el derecho y 2.049 el izquierdo.
Pérdida de los miembros superiores (anquilosis)
- De la articulación interfalángica del dedo pulgar: 2.300 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- De la articulación metacarpo falángica del dedo pulgar: 2.899 euros el derecho y 2.168 el izquierdo.
- De la articulación interfalángica y metacarpo falángica del dedo pulgar: 3.438 euros el derecho y 2.684 euros el izquierdo.
- De la articulación carpometacarpiana del dedo pulgar: 3.834 euros el derecho y 3.103 el izquierdo.
- De la articulación segunda interfalángica (distal) del dedo índice: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
- De la articulación primera interfalángica del dedo índice: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
- De la articulación metacarpo falángica del dedo índice: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
- De las dos articulaciones interfalángicas asociadas del dedo índice: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
- De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas del dedo índice: 2.300 euros el derecho y 1.617 el izquierdo.
- De las tres articulaciones del dedo índice: 3.067 euros el derecho y 2.300 el izquierdo.
- De la articulación segunda interfalángica (distal) del dedo medio: 899 euros el derecho y 683 el izquierdo.
- De la articulación primera interfalángica del dedo medio: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
- De la articulación metacarpo falángica del dedo medio: 1.150 euros el derecho y 815 el izquierdo.
- De las dos articulaciones interfalángicas asociadas del dedo medio: 1.450 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas del dedo medio: 1.749 euros el derecho y 1.366 el izquierdo.
- De las tres articulaciones del dedo medio: 2.468 euros el derecho y 1.749 el izquierdo.
- De la articulación interfalángica (distal) del dedo anular y meñique: 899 euros el derecho y 683 el izquierdo.
- De la articulación primera interfalángica del dedo anular y meñique: 1.030 euros el derecho y 731 el izquierdo.
- De la articulación metacarpo falángica del dedo anular y meñique: 1.030 euros el derecho y 731 el izquierdo.
- De las dos articulaciones interfalángicas asociadas del dedo anular y meñique: 1.402 euros el derecho y 1.102 el izquierdo.
- De las articulaciones metacarpo falángicas y una interfalángica asociadas del dedo anular y meñique: 1.665 euros el derecho y 1.318 el izquierdo.
- De las tres articulaciones del dedo anular y meñique: 2.300 euros el derecho y 1.665 el izquierdo.
Rigideces
- Pérdida total del primer dedo del pie: 2.684 euros.
- Pérdida de la segunda falange del primer dedo del pie: 1.186 euros.
- Pérdida total del segundo, tercer o cuarto dedo del pie: 815 euros.
- Pérdida parcial de cada dedo en el segundo, tercero o cuarto dedo: 599 euros.
- Pérdida total del quinto dedo: 815 euros.
- Pérdida parcial del quinto dedo: 599 euros.
- Anquilosis de rodilla en posición favorable (extensión o flexión hasta 170 grados, incluido acortamiento hasta 4 centímetros): 3.438 euros.
- Anquilosis en articulación tibioperonea astragalina en posición favorable (en ángulo recto o flexión plantar de hasta 100 grados): 2.899 euros.
- Anquilosis de la articulación subastragalina o de las otras medio tarsianas, en buena posición funcional: 2.300 euros.
- Triple artrodesis del tarso: 3.187 euros.
- Anquilosis de la articulación interfalángica del primer dedo del pie: 599 euros.
- Anquilosis de la articulación metatarso falángica del primer dedo del pie: 994 euros.
- Anquilosis de las dos articulaciones del primer dedo del pie: 1.533 euros.
- Anquilosis de cualquiera de los demás dedos del pie: 599 euros.
- Anquilosis de dos dedos del pie: 731 euros.
- Anquilosis de tres dedos de un pie: 994 euros.
- Anquilosis de cuatro dedos del pie (si son 5, el pulgar se valora aparte): 1.186 euros.
- Rigidez en la rodilla en la flexión residual entre 180 y 135 grados: 2.384 euros.
- Rigidez en la rodilla en la flexión residual entre 135 y 90 grados: 1.450 euros.
- Rigidez en la rodilla en la flexión superior a 90 grados: 731 euros.
- Rigidez en la rodilla en la extensión residual entre 180 grados y 135 grados: 1.030 euros.
- Rigidez en la articulación tibioperonea astragalina con disminución de la movilidad de más del 50%: 2.552 euros.
- Rigidez en la articulación tibioperonea astragalina con disminución de la movilidad de al menos el 50%: 1.186 euros.
- Rigidez articular del primer dedo del pie: 515 euros.
- Rigidez articular del primer y segundo dedo del pie: 815 euros.
- Rigidez articular de tres dedos de un pie: 863 euros.
- Rigidez articular de cuatro dedos de un pie: 1.102 euros.
- Rigidez articular de los cinco dedos de un pie: 1.553 euros.
- Acortamientos de 2 a 4 centímetros: 1.366 euros.
- Acortamientos de 4 a 10 centímetros: 2.899 euros.
Sea cual sea el importe final, se habrá de abonar en un único pago a tanto alzado. Ahora bien, si se demuestra que la empresa no cumplió con las medidas de seguridad, puede tener que pagar un recargo extra de entre 30% y 50% sobre la indemnización.
Prevención – Vídeo: Accidentes de Trabajo y Reclamaciones | Tipos de accidentes laborales
Prevención – Vídeo: Indemnización por accidente de trabajo: cómo reclamarla


