Coronavirus - Prevención - Legislación

Pedro Sánchez ha comparecido en rueda de prensa para explicar las medidas del nuevo estado de alarma. Se impondrá un toque de queda entre las once de la noche y las seis de la mañana en todo el territorio nacional, excepto las Islas Canarias. Además, las comunidades autónomas podrán confinar todo su territorio o algunas zonas. La idea del Gobierno, ha explicado Sánchez, es extender el estado de alarma durante 6 meses, hasta el 9 de mayo de 2021.

 

Ya se ha publicado el Real Decreto.

El BOE ha publicado ya el Real Decreto,. El toque de queda entra en vigor esta noche desde las 23 horas a 6 de la mañana. Tendrá una vigencia hasta el próximo 9 de noviembre, pero el gobierno quiere pactar con el resto de grupos parlamentariso una prórroga de seis meses, hasta el 9 de mayo «debido a lo extraordinario de la situación.

 

Boe

 

La autoridad en manos de las autonomías.

Los presidentes autonómicos serán las autoridades competentes mientras dure el estado de alarma, y además el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que reúne a Ministerio de Sanidad y a las consejerías territoriales, se encargarán de ir modulando las medidas según la evolución de la pandemia.

El BOE recoge en 14 artículos las medidas ya avanzadas por el presidente del Gobierno. Las principales medidas que contiene el BOE son las siguientes:

 

Confinamiento nocturno general

El BOE señala que durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores».

 

toque de queda

 

Entrada y salida de territorios, en manos de los presidentes

En lo que se refiere a la entrada y salida de las comunidades, una prerrogativa que estará en manos de las autoridades competentes, es decir, los presidentes autonómicos. El BOE agrega que en caso de imponerse estas restricciones se restringirá «la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguna justificación.

 

Motivos que lo justifican:

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».

 

Confinamiento Nocturno

 

Flexibilización de las medidas

En el artículo 9 señala que esas medidas que afectan a la entrada y salida de los territorios «serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales».

Esa medida «no afecta al régimen de fronteras. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».

 

Reuniones de un máximo de seis personas.

 

Espacios Públicos:

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

 

Terraza covid

 

Espacios Privados:

Lo mismo ocurre con la reuniones en espacios privados. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

 

Espacios Privados Covid

 

Manifestaciones: sí, si se garantiza la distancia

Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios

 

Lugares de culto

Los gobiernos autonómicos se encargarán de limitar la permanencia de personas en lugares de culto fijando los aforos para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera haber.

 

Régimen sancionador

El incumplimiento de lo establecido en el real decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

 

Prevención – Video: Medidas del nuevo estado de alarma.

 

Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)
Fuente: ABC.

 

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