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El Gobierno reconoció en febrero la COVID-19 como accidente de trabajo. Asimilado a enfermedad profesional a los sanitarios que contrajesen el virus en su trabajo.

El pasado 2 de febrero de 2021 el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un real decreto-ley con nuevas medidas económicas y sociales. En el que según el gobierno se “reconocía la COVID-19 como enfermedad profesional para los sanitarios”.

Sin embargo, desde el sector se quejan de falta de claridad en la norma y de que no se califica como enfermedad profesional realmente. Además, consideran que esto no es suficiente. Te lo explicamos.

Enfermeros 2 COVID

 

¿Qué dice exactamente el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero?

El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero indica que “el personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios en el ejercicio de su profesión y haya contraído el virus SARS-CoV- 2, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado virus SARS-CoV-2, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.

Pelayo Pedrero

 

Radiografía de la COVID-19: de enfermedad común a enfermedad profesional con limitaciones.

“En apenas un año y unos meses la COVID-19 ha pasado de ser enfermedad común a accidente de trabajo. Después al punto en el que estamos: enfermedad profesional con limitaciones”, explica Muelas.

Pelayo Pedrero, secretario de salud laboral del sindicato Amyts, repasa para Newtral.es la evolución administrativa que ha seguido la COVID-19 para los sanitarios:

  1. “Los contagios anteriores al Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo se consideraron enfermedad común a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se probase que la enfermedad se contrajo en la realización del trabajo, incluido el periodo de cuarentena en trabajadores”, explica.
  2. “Los contagios posteriores a esta norma, que entró en vigor el 12 de marzo, tuvieron consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo”, prosigue Pedrero.
  3. “En los contagios posteriores al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, se consideraron contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal sanitarios o sociosanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma”.
  4. “Más tarde, los contagios posteriores al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, se consideraron contingencia profesional derivado de accidente de trabajo desde el 11 de marzo y hasta que las autoridades levantasen todas las medidas de prevención por el COVID-19”.
  5. Y por último, “los contagios posteriores al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero se rigen por esta última norma que dice que los sanitarios o sociosanitarios que en ese mismo periodo contraigan el SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”, indica Pedrero.

Enfermero COVID

 

¿Qué pasará cuando se levanten las medidas de prevención?

“No se está actuando como si la COVID-19 fuera una enfermedad profesional para los sanitarios. Lo que dice el último real decreto-ley es que se considera como un accidente de trabajo pero con la consideración de enfermedad profesional y solo si cumples esos requisitos y la temporalidad marcada, cuando una enfermedad laboral como tal no tiene un tiempo límite”, señala Pedrero.

 

Si eres un sanitario contagiado antes, ¿Qué debes hacer para reclamar?

¿Qué deben hacer los sanitarios a los que se determinó la COVID-19 como enfermedad común. A los que determinó como accidente de trabajo para que se les reconozca ahora como accidente de trabajo con la consideración de enfermedad profesional? “A esas personas no les harán una revisión de oficio. Por lo tanto el que quiera el reconocimiento actual debe presentar una ‘determinación de contingencia’, que se pide en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y él resuelve”, explica Pelayo Pedrero.

 

Fuente: EFE: SALU.
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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