Sentencias

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido como accidente de trabajo la recaída de una baja sufrida por un trabajador entre enero y noviembre de 2014, obligando a la mutua a hacerse cargo de la prestación que corresponda.

Subcontrata.

El afectado trabajaba en una empresa, subcontratada a su vez por otra, manipulando cajas de pilas, con el consiguiente riesgo de exposición a posturas forzadas y sobreesfuerzos. Sufrió un primer periodo de baja que fue reconocido como accidente de trabajo por la mutua en el mes de noviembre de 2013, después de notar un dolor intenso en la mano, que fue diagnosticado como tenosinovitis de mano y muñeca.

El empleado hizo saber a la aseguradora que no estaba recuperado y el 28 de enero de 2014 tuvo que empezar un nuevo periodo de baja, esta vez en Osakidetza, al no reconocer la mutua esa nueva baja como accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social también consideró que este nuevo periodo de baja era una contingencia común tras las dos reclamaciones que ante este organismo presentó el trabajador.

Sentencia.

La sentencia del TSJPV estima que el periodo de baja iniciado el 28 de enero del 2014 también es un accidente de trabajo, ya que si bien no existe hecho traumático, por lo que la aseguradora negaba la existencia del mismo, este periodo de baja se debía a una recaída del anterior.

Accidente por Recaída.

El tribunal establece que se trata de un accidente de trabajo por recaída, al concurrir los requisitos de no haber transcurrido seis meses desde el final del anterior proceso de baja y tratarse de igual o similar patología, por lo que la mutua tendrá que hacerse cargo del pago de la prestación de baja del trabajador.

Tema: Riesgos Laborales.

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(Bilbao – Bizkaia)