La nueva Ley de prevención.
La nueva normativa laboral integra salud mental, género y digitalización en la prevención.
Esta Prevista para entrar en vigor el 2 de enero de 2027
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995, entrando en vigor el 11 de febrero de 1996 y traspuso al Derecho español la Directiva 89/391/CEE al tiempo que incorporo disposiciones de otras directivas.
Derogo los Títulos I y III de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobados por Orden de marzo de 1978.
Esta Ley ha sido el pilar fundamental de la política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, estableciendo el marco legal a partir del cual las normas reglamentarias posteriores han ido fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Nueva ley
La nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la actualización más exhaustiva del marco normativo español en casi tres décadas.
Prevista para entrar en vigor el 2 de enero de 2027, conlleva una transformación integral de la PRL para modernizar y adaptarla a la realidad laboral actual.
Esta reforma, la más significativa en treinta años, responde a una realidad laboral que ha cambiado radicalmente desde 1995, cuando entró en vigor la norma actual.
Cambio de enfoque: de “cumplir” a “integrar”
Ley 1995
- Se centra en establecer obligaciones y principios generales (evaluación de riesgos, formación, equipos, etc.)
- La prevención se organiza como un sistema dentro de la empresa
Reforma 2027
- Busca una integración total en la gestión empresarial
- La prevención deja de ser un trámite → pasa a ser parte estratégica del negocio
Objetivo principal
El objetivo principal es claro: adaptar la prevención laboral a los nuevos desafíos que afrontan los trabajadores y las empresas en el siglo XXI.
Pilares fundamentales de la reforma de la Ley de Prevención
La meta central de esta puesta al día es renovar y mejorar la prevención para adaptarla a la era tecnológica, marcada por la digitalización masiva y los cambios sociales.
- Adaptación a riesgos emergentes. Visibilizar peligros que no existían o no eran prioritarios en 1995, como los derivados del teletrabajo y el cambio climático.
- Integración preventiva eficaz. Pasar de una gestión burocrática a una auténtica reorganización del trabajo.
- Atención a los riesgos psicosociales. Dar a la salud mental al mismo nivel de peligrosidad laboral que la seguridad física.
- Reducción de la siniestralidad. Monitorizar y evitar los accidentes laborales, con especial foco en sectores de alto riesgo como construcción e industria.
- Gestión en pymes. La autogestión de la prevención donde el empresario asume la tarea afecta a empresas de hasta 10 trabajadores (antes eran 25).
- Servicios de prevención propios. El umbral para que sea obligatorio tener un sistema propio para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores baja de 500 a 300 empleados.
- Refuerzo de sanciones e inspección. Endurecimiento de las sanciones por incumplimiento y un mayor papel de la Inspección de Trabajo en la supervisión de los sectores peligrosos.
Ley 1995
- Establece régimen sancionador (leve, grave, muy grave)
Reforma 2027
- Refuerza:
- sanciones más duras
- mayor control de la Inspección de Trabajo
Protección integral de la salud mental
Uno de los avances más destacados de la reforma de la ley de prevención es la ampliación del concepto de daños derivados del trabajo.
Hasta ahora, la normativa se centraba principalmente en lesiones físicas. La reforma establece que estos daños pueden afectar al plano físico, fisiológico, cognitivo, emocional, conductual o social de las personas trabajadoras.
Esta profundización del enfoque involucra un cambio de paradigma que reconoce la complejidad de la salud laboral en la era digital.
Ley 1995
- Habla de “daños derivados del trabajo” (enfermedades, lesiones)
- En la práctica, enfoque principalmente físico
Reforma 2027
- Incluye explícitamente:
- salud mental
- factores emocionales, cognitivos y sociales
- Introduce:
- vigilancia de salud mental en reconocimientos médicos
- riesgos psicosociales como eje centra
Desconexión digital
Esta reforma laboral incorpora la desconexión digital como una parte del derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud. La hiperconectividad y sus efectos sobre la salud mental dejan de ser un problema individual para convertirse en una responsabilidad corporativa.
Las empresas deberán garantizar que las nuevas tecnologías no incrementen los riesgos laborales, especialmente los vinculados a la digitalización.
Ley 1995
- Derecho a la protección y seguridad en el trabajo.
- No menciona tecnología ni conexión permanente.
Reforma 2027
- Reconoce la desconexión digital como derecho preventivo.
- Obliga a la empresa a evitar riesgos por hiperconectividad.
Exámenes médicos
Incluso los exámenes médicos obligatorios cambian de manera significativa. Aunque seguirán siendo voluntarios para los trabajadores, deberán incluir por primera vez la vigilancia de la salud mental, completando así una visión integral del bienestar laboral.
Un aspecto que gana fuerza en la reforma es la consonancia del trabajo con la persona.
Esto se materializa en la obligación de establecer un procedimiento de regreso al trabajo tras ausencias prolongadas por motivos de salud, incluyendo la actualización de la formación preventiva cuando sea necesario.
Los equipos de protección individual (EPI) deberán ajustarse a las características físicas y medidas antropométricas específicas de cada trabajadora o trabajador.
Perspectiva de género y diversidad en la prevención
La reforma introduce de manera explícita la perspectiva de género y de edad en todas las actuaciones preventivas.
Es decir, las empresas deberán tener en cuenta que todo puesto laboral puede ser ocupado por un hombre o una mujer, con los correspondientes rasgos físicos, medidas corporales y factores biológicos diferenciados.
Ley 1995
- Incluye protección específica (ej. maternidad)
- Pero sin enfoque global de género
Reforma 2027
- Introduce:
- perspectiva de género
- edad
- diferencias físicas y biológicas
- EPIs adaptados a cada persona.
Maternidad
En cuanto a la protección de la maternidad, la nueva ley refuerza los mecanismos para que las trabajadoras embarazadas sigan en su puesto siempre que sea posible.
Si la empresa no puede adaptar el puesto actual, deberá ofrecer alternativas que mantengan la misma retribución, evitando que las embarazadas se vean obligadas a anticipar su baja por riesgos laborales.
Violencia y acoso laboral
El anteproyecto concreta por primera vez la violencia y el acoso laboral en el marco de la prevención de riesgos.
Alude a cualquier comportamiento, conducta o amenaza que cause o sea susceptible de causar daño a la integridad física o salud mental de la trabajadora o el trabajador.
Esta definición abarca tanto la conducta presencial como la digital ejercida mediante tecnologías cibernéticas, algoritmos o sistemas de inteligencia artificial. Las empresas adquieren el deber específico de garantizar la protección ante situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo, integrando estas medidas en su planificación preventiva habitual.
Ley 1995
- No lo regula claramente como riesgo laboral
Reforma 2027
- Lo incluye explícitamente:
- acoso
- violencia (también digital)
- Obliga a prevenirlo dentro del sistema de PRL
Nuevas exigencias en documentación y organización.
La reforma endurece los requisitos para organizar la prevención empresarial. La evaluación de riesgos deberá revisarse no solo ante cambios técnicos, sino también ante modificaciones en la organización del trabajo, procesos o procedimientos.
Formaciones
La formación práctica deberá ser presencial, salvo causas justificadas; y la información preventiva deberá ser comprensible y acorde con la complejidad de los riesgos identificados.
Servicios empresariales
En cuanto a los servicios empresariales de prevención, se elevan los estándares exigidos.
Los servicios propios deberán contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas y se reduce el umbral de trabajadores a partir del cual es obligatorio constituir dicho servicio.
Ley 1995
- Umbrales:
- servicio de prevención propio: +500 trabajadores
- autogestión: hasta 25 trabajadores
Reforma 2027
- Endurece requisitos:
- servicio propio: desde 300 trabajadores
- autogestión: solo hasta 10
- Más exigencias en:
- formación (más práctica y presencial)
- evaluación de riesgos (más frecuente)
Hacia una cultura preventiva real
Más allá de las obligaciones concretas, la reforma persigue un avance en la cultura de prevención.
Bajo este nuevo enfoque, la PRL deja de ser una competencia técnica aislada para convertirse en una responsabilidad transversal que debe impregnar todas las decisiones empresariales.
Claves para conseguir que la seguridad y salud laboral dejen de ser un mero cumplimiento formal: integración de la perspectiva preventiva en la dirección estratégica, participación activa de todos los niveles jerárquicos y trazabilidad digital de todas las actuaciones.
La nueva reforma
Esta reforma representa una oportunidad histórica para alinear la normativa española con las recomendaciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, situando la salud mental, la igualdad de género y la sostenibilidad climática en el centro del debate preventivo.
Las empresas que anticipen estos cambios no solo evitarán sanciones, sino que construirán entornos laborales más saludables, productivos y resilientes.
Ley 1995
- Pensada para un entorno industrial tradicional
- No contempla:
- teletrabajo
- hiperconectividad
- cambio climático
Reforma 2027
- Introduce riesgos emergentes:
- teletrabajo
- desconexión digital
- tecnologías y algoritmos
- riesgos climáticos
Prevención – Vídeo: Ley 31/1995: Todo lo que debes saber sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Tema: Riesgos Laborales.
Fuente: Formación de Seguridad Laboral
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)








