Coronavirus - Prevención

 

El Gobierno habilita a los inspectores de trabajo para sancionar si las compañías no cumplen la distancia de seguridad.

También son medidas obligatorias proporcionar hidrogeles, equipos de protección y evitar la afluencia masiva.

 

 

Las empresas tienen que poner en marcha normas que reduzcan el riesgo de contagio del coronavirus. Tienen que vigilar que haya un metro y medio entre los trabajadores, que haya gel hidroalcohólico o que no se produzcan aglomeraciones de gente en sus instalaciones.

Si no lo cumplen, la inspección de Trabajo podrá actuar en lo que se considerará una infracción grave, según publica el Boletín Oficial del Estado. Estas faltas se castigarán con una multa que va de 2.046 hasta 40.985 euros.

 

¿Cuáles son las pautas que deben cumplir las empresas contra el Covid-19?.

El decreto de la nueva normalidad fija una serie de obligaciones para que las empresas adapten sus centros de trabajo. Establece que se deben “adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección”; asegurarse de que hay “agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes virucidas”. También tienen que vigilar “que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad de 1,5 metros […] o proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo”; “evitar la coincidencia masiva de personas” y “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo”.

 

Habilitado a los Inspectores de Trabajo.

Para garantizar que todo esto se cumple, el Gobierno ha habilitado a los inspectores de Trabajo y a los subinspectores que habitualmente se encargan de vigilar las normas de seguridad e higiene laboral a vigilar también estas nuevas reglas. También se les da este papel a los técnicos de las comunidades autónomas que hacen funciones de prevención de riesgos laborales.

Cuando los funcionarios competentes detecten que las empresas no cumplen con estas obligaciones, podrán imponer una sanción de las consideradas graves en la ley de infracciones y sanciones en el orden social.

Esta norma establece que los incumplimientos sobre prevención de riesgos laboral de este nivel tienen un castigo que va de los 2.046 euros hasta los 40.985 euros.

La cuantía de la multa dependerá de la cifra de negocio de la empresa pero fundamentalmente del grado de incumplimiento: a mayor número de trabajadores sin protección, mayor multa, la sanción será más elevada si la compañía ya había recibido un requerimiento previo.

El Gobierno explica que esta medida «supondrá un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados».

Y lo justifica en que los centros de trabajo son «espacios proclives a la propagación del virus, como demuestra el hecho de que una parte importante de los rebrotes de contagios habidos hasta el momento, tanto en España como en otros países de la Unión Europa, se haya producido en los centros de trabajo«.

 

¿Qué regula la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en este sentido?.

El artículo 17.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula la obligación del empresario de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.

Sigue diciendo la Ley que estos equipos de protección individual se tendrán que utilizar cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse mediante métodos o procedimientos de organización del trabajo o por medios técnicos de protección colectiva.

De este modo, en virtud de lo expuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores el equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones en un ámbito de seguridad.

 

¿Qué sucede si un trabajador se contagia porque la empresa no ha hecho entrega de EPI?.

Si la empresa no hace entrega a sus trabajadores de los correspondientes EPI, puede enfrentarse a varios tipos de responsabilidad:

  • Administrativa. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre y cuando este incumplimiento cree un riesgo grave para la salud de los trabajadores.
    Contagiarse de coronavirus puede traer consecuencias muy graves en la salud de las personas, motivo por el cual efectivamente se estaría ante una infracción muy grave. En este caso, si la situación se denuncia ante Inspección de Trabajo, al empresario se le impondrá una sanción administrativa con el pago de la multa que corresponda según la gravedad de los hechos.
  • Civil. La responsabilidad civil del empresario conlleva la obligación de indemnizar al trabajador por los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el empresario haya actuado de forma negligente.
  • Penal. En el más extremo de los casos, el empresario también puede incurrir en responsabilidad penal por delito contra los riesgos laborales y, por tanto, poner en riesgo al trabajado.
Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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