La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la condena de dos acusados por un accidente laboral con un fallecido en una obra de Avilés en 2012.
El acusado es el Gerente, propietario, representante legal y máximo responsable de una constructora, perteneciente al mismo grupo empresarial que una empresa promotora de una obra de construcción de un edificio de 78 viviendas, garaje y trasteros en Avilés. La empresa constructora es, a su vez, contratista de una parte de la obra. Para realizar tareas de carpintería metálica, acristalamiento y colocación de paneles de composite, se contrató a una tercera empresa. Para llevar a cabo sus tareas, estas empresas utilizaron una plataforma elevadora automotriz, que quedó en la obra una vez concluidas las labores.
En su calidad de Gerente, el acusado había contratado con la tercera empresa la realización de las obras, para lo cual los trabajadores emplearon la plataforma pero no contrató, por escrito, la utilización del equipo de trabajo de la misma, aunque sí existió un pacto oral entre la constructora y la tercera empresa.
A efectos formales y con la única finalidad de cumplir con la normativa, se realizó, el 15 de febrero de 2012, un Anexo al Plan de Seguridad y Salud, aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud, otro acusado, arquitecto técnico, director facultativo de la empresa promotora de la obra.
En el Anexo se preveía la utilización de la plataforma elevadora automotriz para la realización de la unidad de obra y acabados, sin que se realizaran las comprobaciones oportunas del estado de la máquina, que hubieran permitido detectar un posible fallo en la misma, concretamente, en el inclinómetro, ni se hicieran inspecciones diarias, a pesar de tenerse conocimiento de que la máquina se arrancaba mediante un puenteo de los cables de encendido. Asimismo, pese a que el Plan de Seguridad y Salud, tras la modificación efectuada en febrero de 2012, preveía expresamente la utilización de la plataforma elevadora y, concretamente, valoraba el riesgo de volcado, no se tuvo en cuenta el emplazamiento de la máquina que, por sus dimensiones, no cabía en la zona urbanizada. Tampoco se comprobó o inspeccionó la ubicación concreta de la misma.
El 7 de mayo de 2012, la obra se encontraba en fase de remates en los pescantes del edificio, concretamente en pintado. Para realizar estos trabajos, había que elevarse a una altura de 20 metros, por lo que se usaba la plataforma.
En esta situación se encontraban el Encargado de la obra de la empresa, y un trabajador, que era el encargado de encender la máquina y asistía al encargado desde la terraza del ático, mientras que este último trabajaba desde la plataforma. Así estuvieron trabajando hasta que el Encargado se vio incapaz de completar la tarea sobre un último gancho porque no alcanzaba, por lo que se bajó de la plataforma al nivel del suelo para trasladarla, tarea que dejó en suspenso.
Sobre las 11,15 horas de ese 7 de mayo de 2012, el trabajador decidió trasladar, él personalmente, el elevador. La plataforma pisó con dos de sus ruedas terreno blando y no compactado, provocando que la máquina volcara y el trabajador saliera despedido. El trabajador falleció.
Los trabajadores no disponían de equipos de seguridad individuales.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del 316, en concurso ideal, y en relación con el Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, habiéndose incumplido lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Y solicita que se condene a cada uno de los acusados a 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador y de gerente durante el tiempo de la condena con respecto al primer acusado e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Coordinador de seguridad y Jefe de obra durante el tiempo de la condena con respecto del segundo acusado. Costas, entre los dos.
La acusación particular afeó a las defensas que intentaran culpar al trabajador de su propia muerte al señalar la «desobediencia de una orden», la de su compañero que le había dicho que comiera el bocadillo y luego lo fuera a buscar para terminar el trabajo. Cargó contra el anexo al plan de seguridad y salud añadido el 12 de febrero de 2012 debido a la incorporación a la obra de la citada plataforma elevadora, de dieciséis toneladas de peso. «No previó por dónde debía circular una máquina de tales características, máxime cuando ya había habido un hundimiento con anterioridad», tal como desveló en sala el encargado de los talleres a los que se había subcontratado los trabajos de aluminio en el edificio de La Magdalena.
«La desobediencia de Gonzalo es seguir trabajando, desplazando la máquina por donde lo venían haciendo», en alusión a las huellas de rodadas que tanto el atestado policial como los informes de la empresa de prevención de riesgos laborales contratada por la promotora como el del IPRL reflejan. Recalcó que la propiedad de la plataforma elevadora no era de la empresa promotora sino de los talleres encargados del aluminio y que no había acreditado el permiso para su utilización para lo que los trabajadores realizaban un puente.
La defensa del Promotor y del Encargado de obra recordó que las labores de prevención y seguridad laboral eran contratadas a una empresa externa especializada que formaba a todos los operarios conforme a la ley. Rechazó por impreciso y vago el informe del IPRL y recalcó que la plataforma elevadora era la única opción lógica para usar en la zona y, asimismo, rechazó un fallo mecánico de la misma. «Llama la atención que se hable de un posible fallo del inclinómetro y luego no se compruebe. Ni siquiera se comprobó la inclinación de la acera». Porque este fue otro de los puntos en los que se hizo hincapié durante la vista. Las defensas trataron de demostrar que las dos aceras de la parte posterior del edificio donde ocurrió el fatal accidente sumaban casi cinco metros de ancho con un desnivel entre ambas de cuatro grados, por lo que la plataforma habría podido desplazarse por allí en vez de por la tierra que cedió.
El Promotor aprovechó el derecho a la última palabra para acusar a la abogada de la familia de la víctima de pretender solo dinero, por los dos intentos fallidos previos de llegar a un acuerdo y por previsible continuación de la causa por Vía Civil. Las aseguradoras ya abonaron los 112.000 euros familia de la víctima en los que se calculó la responsabilidad civil según el baremo oficial para este tipo de asuntos.
El juicio quedó pendiente de Sentencia.
Fuente: La Nueva España.