Sentencias

Además el personal debe disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas y debe ser la empresa quien se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo.

La demanda, iniciada por la Federación de Sanidad de CCOO de Euskadi, ha estimado todas las pretensiones de la misma, dejando de manifiesto que para la prevención de riesgos laborales se han de tomar toda una serie de medidas y que el coste de estas no debe, en ningún caso, recaer sobre las plantillas de los centros.

El Juzgado de los Social nº4 de Bilbao ha reconocido mediante sentencia que  el personal de las residencias de Bizkaia, tiene derecho a disponer, dentro de su jornada laboral, de 10 minutos para el aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Esta medida puede suponer una media de 80 horas anuales para el personal a jornada completa.

Además de este tiempo de aseo, el personal debe disponer de doble taquilla para guardar la ropa de trabajo en lugares que no contengan otras prendas y debe ser la empresa quien se responsabilice del lavado de la ropa de trabajo.

La sentencia reconoce también la necesidad de disponer de dobles taquillas, de que la empresa se responsabilice del lavado de los uniformes y que estas medidas no pueden suponer ningún coste para el personal.

Todas estas medidas están basadas en la evaluación de riesgos del centro, donde se incluye el “contagio por agentes biológicos” como uno de los posibles riesgos de estos centros. Por ello, el sindicato ha recalcado la necesidad del trabajo diario en materia de prevención de riesgos, materia con la que no deben hacer negocio las empresas, pues sus consecuencias las acaban padeciendo los trabajadores y trabajadoras. Aunque cabe posibilidad de recurso a la sentencia, el mismo no haría más que seguir perjudicando a la plantilla.

 

Fuente: CCOO.

Tema: Riesgos Laborales.

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