En el juicio, las partes llegaron a un acuerdo de conformidad y el acusado reconoció los hechos, por lo que ha sido condenado como responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve al pago de 300 euros de multa y de 200.000 euros de indemnización como compensación a la viuda y herederos del trabajador fallecido.
El accidente laboral tuvo lugar el 15 de octubre de 2008 cuando el operario montaba con otros tres obreros en el tejado del pabellón el sistema de control y evacuación de humos y se precipitó al suelo al pisar una placa que estaba cortando un compañero y que cedió.
El fallecido había sido contratado por otra empresa que tenía encomendada la obra de rehabilitación de este almacén destinado a albergar un centro de logística automatizado de Eroski.
La Sentencia asegura que la caída del trabajador se produjo por un doble motivo: porque el trabajador se soltó «de manera voluntaria» el arnés a una línea de vida que había en la cubierta y porque no había redes anticaída dentro del pabellón.
Tanto la Inspección de Trabajo como Osalan detectaron la falta de visibilidad de los huecos que había en la cubierta y la ausencia de barandillas perimetrales en cada hueco, por lo que concluyeron que el plan de evaluación de riesgos era «insuficiente«.
Por ello el Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria condena al acusado, que era el director general de la empresa encargada de esta obra, ya que tenía que haber dotado de los medios necesarios al trabajador fallecido y a sus compañeros para que desempeñasen sus cometidos en condiciones de seguridad.
Inicialmente la Fiscalía pedía dos años de cárcel para el acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, pero finalmente tras el acuerdo de conformidad en el juicio, se eliminó la petición de cárcel y se fijó una indemnización de 200.000 euros y una multa de 300 euros en esta sentencia, que es firme.