El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le ha dado la razón a una ex informadora turística de la plaza de Cataluña, con fibrosis pulmonar severa, que alegó como accidente laboral la enfermedad, derivada de una sensibilidad a la constante exposición a los excrementos de palomas y otras aves que frecuentan la plaza. La mutua de la trabajadora alegaba que el contacto con las heces era solo un factor de riesgo y no la causa real de la enfermedad, una tesis que el TSJC admitió inicialmente pero que ahora rectifica.
El caso se remonta a 2008, cuando la empleada empezó a sufrir dolencias pulmonares. La mujer trabajaba en dos puestos de información del Consorcio Turismo de Barcelona, uno cercano a la Rambla y otro ubicado en el subterráneo de la céntrica plaza. Meses después de incorporarse, la mujer ya sufría alteraciones respiratorias y tras dos años de soportar un ambiente con alta concentración de los desechos, dejó el empleo. Una vez fuera del consorcio turístico, sufrió otras bajas por enfermedades respiratorias vinculadas a la fibrosis, lo que motivó que la Seguridad Social le concediera la incapacidad laboral permanente.
En 2012, un juzgado de lo social de Barcelona concluyó que el origen de la dolencia de la enferma —representada por el Colectivo Ronda— fue su prolongada exposición a los excrementos de las palomas y periquitos. Además, reconocía el origen profesional de la enfermedad.
El TSJC, sin embargo, revocó la incapacidad al considerar que la mujer podría continuar con su actividad profesional si evitaba estar en contacto con las heces que le afectaban. La mutua argumentó entonces que la demanda era un intento de trasladar “a contingencia profesional un riesgo común en el ambiente de Barcelona”. Sin embargo, la situación de la mujer ha empeorado desde que dejó de trabajar, según certifica la sentencia del tribunal lo cual motiva la revisión del caso.
Esta vez los jueces han otorgado plena credibilidad a los informes médicos que ven en el constante contacto con las heces de las aves como el desencadenante de la enfermedad. La sentencia también recoge que entre 2008 y 2010 la propia empresa y la Inspección de Trabajo realizaron informes donde se asegura que era “muy necesario” realizar un cambio de puesto de trabajo de la enferma, algo que nunca se llegó a efectuar.
El tribunal descarta ahora que la exposición a las heces de las palomas sea considerado un mero “riesgo ambiental, cuando con ocasión o a consecuencia del trabajo desarrollado en ese lugar se contrae la enfermedad”. Adicionalmente, confirma la invalidez con el grado de “gran invalidez”, el máximo nivel que se otorga cuando la gravedad de las dolencias sufridas por el paciente provocan la necesidad de la ayuda de terceros para realizar labores cotidianas.
Fuente: El País.