La parada se produjo para ayudar en un accidente de tráfico, y según el TSJ del País Vasco no supone “desconexión temporal ni geográfica con el trayecto al trabajo”.
“El recurrente … dirigiéndose al trabajo con su vehículo particular, se topó en su trayectoria con otro vehículo que, debido a que un momento antes había sufrido un grave accidente, se encontraba en llamas y con ocupantes con dificultades para salir, por lo que paró para socorrerles, sin resultado respecto de una persona que quedó atrapada en su interior.”
Impacto Psicológico.
El ver morir a una persona quemada sin poder hacer nada para evitarlo provocó al trabajador un impacto psicológico que comportó su baja laboral al día siguiente y hasta un año después. Mencionar también que el afectado trabajaba de guaradia de seguridad privada.
La sentencia tiene su interés porque repasa de forma muy breve los requisitos exigibles para que un accidente se declare in itínere:
- geográfico (surgimiento de un hecho súbito, repentino y violento desencadenante de la patología sufrida en el trayecto habitual al trabajo desde su domicilio),
- cronológico (en el tiempo normal necesario para efectuar ese desplazamiento) y
- de idoneidad del medio de transporte empleado (en el coche particular con el que habitualmente acudía al trabajo),
- y mediando el necesario nexo causal directo entre el trabajo y la lesión psíquica/psicológica padecida.
Jurisprudencia.
Y citando reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, sintetiza la doctrina aplicable de la siguiente forma:
- “1) la presunción de laboralidad del accidente o dolencia de trabajo establecida en el artículo 115.3 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (LGSS), sólo alcanza a los acaecidos en el tiempo y lugar de trabajo, y no a los ocurridos en el trayecto de ida al trabajo o vuelta del mismo;
- 2) la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto (“in itinere”) se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación; y
- 3) estos dos procedimientos técnicos de extensión de la protección de los accidentes de trabajo (la presunción iuris tantum y la inclusión expresa de un supuesto de frontera) son claramente diferenciados y no deben mezclarse. “
Conclusión.
Para concluir que el accidente sufrido en una parada yendo a trabajar debe “considerar que el impacto psicológico sufrido por el actor a raíz de los fatídicos resultados presenciados -sin que consten procesos similares previos- supone una lesión o patología súbita y violenta provocada por un agente externo y surgida durante el desplazamiento al lugar de trabajo.
Concurriendo así los elementos necesarios para considerar que el trastorno psicológico sufrido por el actor … deriva de un accidente de trabajo in itinere ….”
Enlace TSJPV-ImpactoPsicologico
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
Bilbao – Bizkaia