Prevención - Accidentes - Legislación

Hechos

Incendio en Madrid origina 12 heridos y 2 muertos. El viernes 24 de Abril de 2023 tuvo lugar un incendio en el restaurante madrileño ‘Burro Canaglia’. Sucedió sobre las once de la noche cuando uno de los camareros flambeó una pizza con un soplete y pasó cerca de una columna decorada con plantas (artificiales o preservadas), prendiéndose fuego con las llamas y originando que en pocos segundos el fuego se expandiese por todo el techo y las paredes del recinto.

Al escenario del suceso se desplazaron 10 ambulancias y 12 dotaciones de bomberos, además de la policía, consiguiendo rescatar a 14 personas de las cuales 12 resultaron estar heridas (6 de gravedad) y 2 fallecieron.

 

Las Condiciones de Seguridad del Local

En primer lugar, el local estaba decorado con plantas no se sabe si artificiales o preservadas, las cuales cubrían tanto las paredes como el techo. El material del que estaban hechas estas plantas, ya sea plástico en el caso de las artificiales o recubiertas de glicerina en caso de las preservadas, era altamente inflamable, lo que facilitó la propagación y la intensidad del fuego. A su vez, también se generaron gases tóxicos, como monóxido de carbono y gases derivados del cianuro.

En segundo lugar, otro de los factores que influyeron en la evacuación del lugar es que el foco del incendio estaba próximo a la entrada del local y que este no contaba con salida de emergencia, originando que las personas no pudiesen salir del recinto.  Respecto a esto, el alcalde de Madrid explicó que según normativa “no era necesario” que esa salida existiese, tanto por las dimensiones del restaurante como por el número de comensales autorizado.

 

Obligatoriedad de la Salida de Emergencia

La Ordenanza Municipal de Madrid señala que «son exigibles salidas opuestas y alejadas cuando en plantas bajo rasante la ocupación teórica del recinto supere las 50 personas y la altura de evacuación sea superior a 2 metros, cuando la altura de evacuación descendente sea igual o superior a 28 metros y cuando la ocupación máxima teórica previsible sea igual o superior a 100 personas«.

Aparte, la NTP 884 también señala que “un recinto, una planta o un edificio pueden disponer de una única salida cuando se cumplan las condiciones:

  1. a) Que la ocupación de cálculo sea inferior a 100 personas, excepto:

– En edificios de vivienda cuando su ocupación sea inferior a 500 personas.

– En escuelas infantil/primaria/secundaria cuando la ocupación sea inferior a 50 personas.

  1. b) Que no existan recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura de evacuación mayor que 2 m.
  2. c) Que el recorrido de evacuación hasta la salida sea inferior a 25 m, con las excepciones siguientes:

– Inferior a 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la salida comunique directamente con un espacio exterior seguro.

– Inferior a 35 m en uso aparcamiento

  1. d) Que, en cualquier caso, además de cumplir las condiciones anteriores, la altura de evacuación del edificio sea inferior a 28 m.

El restaurante tenía capacidad para un centenar de comensales, de los cuales 40 se ubicarían en una terraza exterior, por lo tanto, no era obligatorio que el local tuviese Salida de Emergencia.

 

Señalización

Según la Ordenanza Municipal de Madrid «cualquier edificio debe estar diseñado de forma que la evacuación total de la ocupación teórica máxima previsible se desarrolle en un tiempo igual o inferior a 10 minutos excepto en los edificios calificados EGA (edificio de gran altura), los de uso sanitario con hospitalización, establecimientos penitenciarios y los calificados no evacuables”

 

 

Es el Real Decreto 485/1997 de señalización de seguridad y salud el que obliga a señalizar tanto los medios de Protección Contra Incendios como las Vías de Evacuación de los locales, así como establece las características que han de tener estas señales.

Respecto a la Protección Contra Incendios esta norma simplemente indica que: “Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación”, y que el emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel.

Las Señales de Evacuación “deben señalizarse mediante flechas en el sentido del recorrido de evacuación en las vías, así como las puertas que deban ser atravesadas durante la evacuación y que conducen hasta el exterior siguiendo el recorrido de evacuación. Es importante que esté claramente señalizado el inicio del recorrido desde cualquier punto en el que pueda encontrarse un ocupante del centro hasta el exterior del mismo, punto de reunión o zona de seguridad

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Tema: Riegos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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