Prevención

Evaluación de Riesgos a las empleadas domesticas.

El próximo 14 de noviembre vence del plazo estipulado por el real decreto aprobado el año pasado que contempla nuevas obligaciones que deberán asumir las personas con empleadas de hogar.

 

Las medidas.

Las medidas legislativas en materia de derechos laborales para las empleadas de hogar conllevan nuevas obligaciones para los empleadores sobre riesgos laborales, que ahora asumen la responsabilidad de la prevención de riesgos en el trabajo doméstico.

 

Cuando entra en vigor.

Los domicilios que tengan contratada una empleada de servicio doméstico (la inmensa mayoría son mujeres) tendrán que realizar unas sencillas gestiones antes del 14 de noviembre de 2025 para cumplir con la ley y evitar sanciones.

 

Evaluación de Riesgos.

Los empleadores deben hacer una evaluación inicial de riesgos laborales en el domicilio en el que trabaja la empleada, ajustando las características del puesto. Para realizar el trámite el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) dispone de una herramienta pública, gratuita y específica, que no requiere de conocimientos técnicos.

Aprobación de la norma.

El Gobierno aprobó el pasado 10 de septiembre de 2024 a instancias del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Real Decreto 893/2024, la norma que extiende la prevención de riesgos laborales a las empleadas del hogar y que entró en vigor al día siguiente tras su publicación en el BOE.

 

Costes.

Las familias que emplean personal en sus casas no tendrán que asumir en principio mayores costes, salvo que quieran contratar un seguro que les provea el servicio. El coste, en cualquier caso, «no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras«.

 

Reconocimiento Médico y Epi´s.

También hay obligaciones de información, formación y vigilancia de la salud (por ejemplo, reconocimiento médico voluntario) para la trabajadora, dado que las empleadas de hogar pueden pedirlo, y también se debe facilitar material de protección para llevar a cabo sus tareas cuando sea necesario.

 

Qué hay que hacer antes del 14 de noviembre.

Los empleadores pueden hacer esta evaluación de riesgos y generar un plan de prevención con la herramienta Prevencion10. Si la evaluación detecta riesgos, se deben adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos, documentando las medidas por escrito, con fecha, y entregar una copia a la trabajadora.

 

Pasos a seguir:

  • Acceder a Prevencion10 para identificar los riesgos específicos (ergonómicos, químicos, eléctricos, caídas, manipulación de cargas, etcétera). Para realizar el trámite hay que acceder con certificado digital/Cl@ve en la web prevencion10.es y elegir el área de Servicio del Hogar Familiar. Una vez dentro, el sistema lleva directamente al cuestionario sobre las condiciones del domicilio y las tareas que realiza la empleada.
  • Documentar por escrito la evaluación y el plan de medidas preventivas, con fechas y responsables. La plataforma identifica los posibles riesgos a partir de las respuestas. Si detecta que en alguna cuestión hay riesgo, propone soluciones. El sistema pide indicar qué medida se va a tomar, quién será la persona responsable de implementarla y en qué plazo se pondrá en marcha. De este modo, se genera un plan de mejoras con compromiso de cumplimiento.
  • Al finalizar, la aplicación genera automáticamente un documento que incluye: la evaluación de riesgos de tu hogar, la lista de medidas preventivas a implantar y también materiales informativos para la trabajadora. Toda esta documentación se puede descargar o imprimir.
  • Entregar una copia de esa documentación a la empleada del hogar y quedarse con otra, para que haya constancia de lo que se ha realizado y cuándo.
  • Adoptar las medidas correctoras necesarias (por ejemplo, proporcionar equipos de protección individual, tales como guantes o gafas protectoras, si lo requiere la tarea). Ningún coste de las medidas de seguridad puede recaer en la trabajadora.
  • Informar y formar a la trabajadora en los riesgos y las medidas preventivas.
  • Añadir seguimiento y actualización de la evaluación cuando cambien las condiciones del trabajo o tras incidentes.
  • En lo que respecta a la salud, ofrecer que se realice reconocimientos médicos periódicos (al menos cada tres años, salvo indicación médica o cambio de condiciones) y facilitar que se hagan durante la jornada laboral.

¿Quiénes deben cumplir esta normativa?

Todas las personas o familias que tengan empleadas o empleados del hogar están sujetas a esta obligación. Hasta ahora, el trabajo doméstico estaba exento de las normas generales de prevención de riesgos, pero ahora, si se contrata personal doméstico se está también legalmente obligado a velar por su seguridad en el trabajo.

Centro de Trabajo

El domicilio se considera, a efectos legales, un centro de trabajo para la empleada, ya que es allí donde realiza su trabajo y se expone a los eventuales riesgos.

 

Inspección de Trabajo

Inspección de Trabajo podrá requerir evidencia de que cumples con la prevención de riesgos, aunque un inspector no puede entrar en tu domicilio sin consentimiento expreso o autorización judicial, dado el derecho constitucional a la inviolabilidad del hogar. En la práctica, pueden solicitar la documentación que acredite la evaluación de riesgos y las medidas preventivas implementadas.

 

¿Qué hay que hacer exactamente?

Las obligaciones de prevención de riesgos en el servicio del hogar familiar se pueden resumir en los siguientes puntos principales:

  • Realizar una evaluación inicial de riesgos: características del hogar (por ejemplo, escaleras, productos de limpieza químicos, mascotas, instalación eléctrica, etc.) y de las tareas (limpiar, planchar, cocinar, cuidar personas mayores, etc.). Si cambia algo importante en las condiciones de trabajo (nuevas tareas, reformas en casa, etc.), hay que actualizar la evaluación.
  • Implantar medidas preventivas: Si la evaluación detecta alguna situación de riesgo (por ejemplo, riesgo de caída por una escalera sin barandilla, o exposición a productos químicos sin guantes), hay tomar medidas para eliminar o reducir ese riesgo. Puede implicar proporcionar un medio auxiliar (como un taburete estable o alfombras antideslizantes), reorganizar alguna tarea, mejorar la ventilación, etc. Estas medidas deben documentarse por escrito con la fecha de adopción, y se debe entregar copia a la trabajadora informando de las mejoras realizadas. Estas acciones correctivas deben estar finalizadas antes del 14 de noviembre de 2025.
  • Proporcionar equipos de trabajo y protección adecuados: Se deben facilitar herramientas de trabajo seguras y los equipos de protección individual (EPI) necesarios, sin ningún coste para ella: guantes, escaleras, alfombrillas antifatiga, etcétera.
  • Informar y formar a la trabajadora: La empleada del hogar tiene derecho a ser informada de los riesgos y de las medidas de prevención en su trabajo. Debes entregarle una copia de la evaluación de riesgos realizada y del plan de medidas preventivas adoptado para que conozca los peligros identificados en el hogar y cómo se están gestionando. Además, la normativa prevé que reciba una formación en prevención de riesgos al inicio de la relación laboral. Esta formación gratuita será general (sobre las tareas domésticas habituales) y se imparte a través de una plataforma oficial coordinada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE): solo hay que permitir que la empleada la realice, preferiblemente durante la su jornada de trabajo (o si es fuera, compensarle el tiempo).
  • Vigilancia de la salud: Las empleadas del hogar tienen derecho a reconocimientos médicos periódicos (exámenes de salud) de forma voluntaria y gratuita, al menos cada tres años. Estos chequeos serán integrados en el Sistema Nacional de Salud, promovidos por el Ministerio de Sanidad, y buscan detectar a tiempo cualquier problema de salud derivado del trabajo (por ejemplo, lesiones musculares, alergias a productos, etc.). El empleador solo debe facilitar que la trabajadora pueda acceder a esos reconocimientos (por ejemplo, permitiéndole acudir a la cita médica, ya que son parte de la vigilancia de su salud laboral).
  • Protección frente a riesgos graves y acoso: La ley reconoce a la trabajadora doméstica el derecho a paralizar su actividad y abandonar el domicilio si percibe un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En tal caso, debe comunicarlo de inmediato, pero no puede sufrir ningún perjuicio ni represalia por haber actuado para protegerse. Del mismo modo, se refuerza la protección contra la violencia o acoso en el empleo doméstico (incluyendo acoso sexual o discriminatorio). Si la empleada sufre una situación de acoso o malos tratos y decide abandonar el domicilio por su seguridad, ello no se considerará una dimisión ni causa de despido disciplinario.

¿Qué pasa si no se cumplen las exigencias?

  • Esta evaluación de riesgos es obligatoria, aunque por ahora no se ha publicado un esquema de sanciones específicas para los incumplidores de esta nueva obligación. No obstante, recuerda recuerda PwC, en caso de accidente del empleado del hogar, el empleador puede quedar desprotegido si no puede acreditar que ha cumplido los tramites establecido por la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
  • «No se trata de una recomendación voluntaria, sino de un deber legal al igual que lo es para cualquier empresa. No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones económicas para el empleador. De hecho, las autoridades han advertido que los hogares que no realicen la evaluación antes de la fecha límite se exponen a sanciones administrativas leves, graves o muy graves, en función de la gravedad de la infracción«
  • «En la práctica, las multas por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (que ahora también se aplica al trabajo doméstico) pueden ir desde 45 hasta más de 800.000 euros en los supuestos más graves, según la escala general de infracciones laborales. En el caso de un hogar con una empleada, es poco probable llegar a sanciones máximas, pero sí podrían imponerse multas por no hacer la evaluación o por no adoptar las medidas correctivas obligatorias. Si ocurriese un accidente laboral y se demuestra falta de medidas de seguridad, las responsabilidades podrían ser mayores«.
  • El Real Decreto también recoge los servicios de ayuda a domicilio (SAD), las especiales características de esta actividad, que se desarrolla en domicilios privados, requieren una especificación para recoger la protección de la seguridad y la salud. Las personas encargadas de evaluar los riesgos laborales han de realizar de las evaluaciones harán visitas presenciales a los domicilios donde se lleva a cabo la actividad de cuidado.
  • «Se podrán introducir modificaciones en el domicilio cuando la empresa obtenga el consentimiento de las personas titulares del domicilio previamente y siempre y cuando sean precisas para garantizar la protección más adecuada frente a los riesgos del puesto de trabajo, de conformidad con la evaluación de riesgos».

 

Prevención: ¿Qué es Prevencion10.es?.

 

Prevención: Manual de uso de Prevencion10.es.

 

 

Tema: Prevención de Riesgos Laborales

Fuente: Expansión

Precoin Prevención SL

(Bilbao – Bizkaia)