La ley de prevención de riesgos laborales contempla como debe actuarse en caso de riesgo “grave e inminente”. Las empresas imprudentes pueden ser sancionadas hasta con 187.000 euros.
Todos los años fuertes lluvias e inundaciones afectan gravemente al sureste del país. Las autoridades siempre aconsejan a los ciudadanos que no salgan de sus domicilios. La mayoría de centros escolares suspenden las clases por el riesgo que supone el traslado de los más pequeños o que se queden atrapados en el colegio.
Ante estas situaciones, numerosos trabajadores se planteen si deben acudir obligados a su empresa. O en caso de que estén allí, si pueden parar sus tareas para marcharse a sus casas.
Cuando aun estás en casa
Si el empleado se encuentre en su domicilio y tenga que hacer uso del coche para llegar a la oficina, se considera que la ausencia del trabajador está completamente justificada. Aunque este supuesto no está recogido en la ley. Si todas las autoridades recomiendan que no se deba circular en coche salvo extrema necesidad o alerta roja, es suficiente con acreditar la imposibilidad de acudir al trabajo.
De hecho, en 2009, el Tribunal Supremo rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por mal estado de las carreteras debido a una gran nevada. La Consejería de Educación de Castilla -La Mancha había acordado la reducción de su salario por ausencia injustificada. Sin embargo, esta decisión fue anulada por los magistrados. Consideraron que la empleada no tenía por qué asumir el peligro para su integridad física que conllevaba coger el vehículo, pese a no estar las carreteras cortadas.
La justificación o no de la ausencia es fundamental para que no compute a efectos de un despido disciplinarios o cualquier otra sanción. Es decir, que estas ausencias no puedan ser tenidas en consideración.
En caso de estar en el centro de trabajo.
Esta cuestión queda recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables (LPRL). El artículo 21 estipula que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo “grave e inminente con ocasión de su trabajo” el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro. Además de, adoptar las medidas necesarias en materia de protección. Cabe llegar incluso a “interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. En estas circunstancias, la ley prohíbe expresamente que exija a los trabajadores que reanuden su actividad “mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad”.
No solo depende del empresario que el empleado pueda abandonar su trabajo. En caso de que la compañía no adopte las medidas necesarias, existen dos vías de actuación posibles. La primera vía es que el trabajador, por si mismo, tiene derecho a interrumpir su actividad. Puede dejar su puesto si él percibe que continuarla entraña un riesgo “grave en inminente para su vida o salud”. La segunda vía es que esta decisión puede ser tomada por los representantes de trabajadores por mayoría de sus miembros. En tal caso, el acuerdo debe ser comunicado de manera inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.
En estos casos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe expresamente que tomen represalias contra los trabajadores o sus representantes, siempre y cuando no haya obrado de mala fe o cometido una negligencia grave.
¿Qué ocurre si el empresario lo impide?
Si el empresario trata de impedir que los trabajadores se pongan a salvo, tanto por acción como por omisión, está cometiendo una falta muy grave sancionada con una multa de hasta 187.515 euros.
¿Se cobra por los días de ausencia?
El abogado laboralista Juan Antonio Salmerón afirma que, aunque la ausencia tenga la consideración justificada las empresas no están obligas a retribuir el día o los días en que el trabajador no asista por la lluvia, salvo que esté establecido lo contrario en el convenio colectivo.
Prevención – Vídeo: ¿Como actuar en caso de inundación?.