El artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece:
“Los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse a las diligencias, su formato y su remisión a los sujetos inspeccionados, teniendo en cuenta que, en lo posible, se utilizarán medios electrónicos y que no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias”.
Por lo tanto, desde la entrada en vigor de la presente Ley, NO SE HABILITAN NUEVOS LIBROS DE VISITAS DE LA ITSS.
En el caso de las empresas que cuenten con Libro de Visitas habilitado, las diligencias se podrán seguir practicando en los mismos, por lo que se mantendrán a disposición de los funcionarios actuantes.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda la obligación de conservar los libros de visitas agotados durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2006, sobre el Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, vigente en lo que no contradiga o se oponga a la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.
Tras la entrada en vigor de la Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial.