Legislación

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden Ministerial que elimina definitivamente el “Libro de Visitas”, tanto en formato papel como en formato electrónico.

Las Empresas ya no tendrán que tener el libro de visitas de la Inspección de Trabajo, en virtud de la Orden Ministerial de Empleo y Seguridad Social, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado. Con ello, el Ministerio espera producir a las empresas un ahorro de 700 millones de euros por la eliminación de trámites burocráticos. La orden desarrolla este aspecto de la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2015.

Hasta ahora, las empresas tenían que mantener un libro de visitas de la Inspección de Trabajo para anotar las incidencias de la actuación de cada funcionario. Por ejemplo, sobre aspectos de prevención de riesgos laborales o el cumplimiento de la normativa laboral.

Prácticamente, el Libro de Visitas está vinculado a la creación de la Inspección de Trabajo, en 1906, cuando el entonces Ministerio de la Gobernación obligaba a todos los establecimientos a tener el citado documento.

El Ejecutivo ya empezó en 2013 a reducir este trámite para las empresas en la ley de apoyo a los emprendedores. Sustituyó el tradicional documento de papel por un libro de visitas electrónico. El objetivo era reducir obstáculos burocráticos a los trabajadores autónomos. Ahora, el Ministerio de Empleo y de Seguridad Social lo extiende a todas las empresas. A partir de ahora, será el Inspector de Trabajo -la administración- el único que esté obligado a registrar la visita y sus incidencias. «Utilizando libros electrónicos y sin que ello suponga imponer a las empresas obligación alguna para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias«.

Diligencias de actuación.

La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos -lugar y fecha, datos de la empresa, materias examinadas, etc.-, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. La Orden precisa que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las comunidades con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.

El Inspector deberá remitir a la Empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.