El TS rechaza que se pueda exigir a una empresa que haga test PCR a sus trabajadores.
Aunque se tratase de conductores de ambulancia, en el momento de la demanda no había ninguna norma legal que impusiera el deber de realizar dichas pruebas.
La representación sindical de la empresa adjudicataria del servicio de transporte y asistencia de emergencias sanitarias para la red de transporte urgente del País Vasco pidió a la empresa que realizara test PCR a la plantilla.
Esta petición se basó en que la empresa, al amparo de sus deberes genéricos de protección de la salud que impone la normativa anterior a la situación de pandemia, está obligada a realizar test rápidos o test de prueba PCR mientras dure la pandemia provocada por el Covid- 19 a los trabajadores con la categoría de técnico de transporte sanitario y técnico de trasporte sanitario conductor que hayan estado en contacto directo o indirecto con pacientes Covid-19.
No existe obligación para las empresas.
Pero el Tribunal Supremo, en su sentencia, tras el análisis de las numerosas normas dictadas con posterioridad al estado de alarma, no encuentra que en ninguna de ellas se imponga la obligación a las empresas de someter a sus trabajadores a test PCR.
Prescripción por un facultativo.
Según la sentencia, solo en caso de existir una indicación médica podría discutirse el alcance de la eventual obligación empresarial de facilitar los medios e instrumentos necesarios para su realización, en una actividad tan objetivamente peligrosa y arriesgada como sin duda lo es el transporte de enfermos en ambulancia.
Pero, en defecto de prescripción médica y ante la ausencia de ninguna otra norma legal vigente que así lo imponga, no encuentra la sala razones para imponer a la empresa la específica obligación que reclaman los sindicatos.
Enfocado el asunto también a la luz del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo, tampoco se aprecia que una de estas obligaciones sea la realización de test PCR.
Voluntariedad frente a Imperatividad.
Además, establece el tribunal, en el caso, consta probado que el servicio de prevención de la empresa viene atendiendo los casos de valoración de contacto con covid-19 de trabajadores especialmente sensibles, de casos sospechosos, de trabajadores expuestos con cita de reconocimiento médico y estudio de casos sospechosos para realización de prueba covid-19, pero una cosa es la voluntariedad y otra la imperatividad, y ésta no tiene en la actualidad ninguna base legal.
Prevención – Vídeo: ¿Qué es un test PCR?.
PCR son las siglas en inglés de un proceso químico denominado reacción en cadena de la polimerasa. Esta técnica tiene desventajas en lo complejo del procedimiento y en su duración. Hay que tomar una muestra nasofaríngeas y pasarla por unos termocicladores en el laboratorio que generan los procesos necesarios para saber si hay coronavirus o no en ese fragmento genético, cotejándolo con el del paciente. Eso puede alargarse hasta cuatro horas y además hace falta personal cualificado.
Por contra, son los más fiables para diagnosticar la COVID-19, por lo que serían los más indicados si se quiere controlar a los contagiados asintomáticos.
Sentencia del Tribunal Supremo.