Sentencias - Prevención - Legislación

El tribunal constitucional avala la Reforma laboral de 2012 con el absentismo y defiende que los costes directos e indirectos para las empresas pueden más que determinadas enfermedades cortas aunque estén justificadas. Nueve días de baja en dos meses bastan para estudiar un despido procedente.

Los hechos

La empleada de una empresa teleoperadora en Barcelona que en 2016 realizó ausencias intermitentes y justificada de su puesto por bajas o visitas medica como consecuencia del lumbago.

La empresa argumentó que entre abril y mayo de 2016 la trabajadora se había ausentado por incapacidades temporales justificadas nueve días hábiles en dos meses consecutivos. Sus ausencias alcanzaban el 22,50 % de las jornadas hábiles comprendidas en dicho periodo de tiempo. En los 12 meses anteriores las ausencias fueron de 16 días, superiores al 7%.

Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores

Más allá de la procedencia del despido, se discutió si la norma que justifica esta extinción del contrato es constitucional.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores fue modificado en febrero de 2012 como parte de la Reforma laboral para que el cómputo de absentismo fuera estrictamente personal.  En lugar de tener que ser fijado en relación al del total de la plantilla en el centro de trabajo.

El absentismo necesario para que sea un despido procedente.

Para un despido procedente, las ausencias deben alcanzar un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. Pero siempre que en los 12 meses anteriores el empleado haya faltado un 5% de las jornadas hábiles. También encaja si en el último ha faltado el 25% de las jornadas hábiles durante cuatro meses discontinuos.

Si el despido es procedente, al trabajador le corresponderán la indemnización legal de 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades.

Bajas justificadas que quedan fuera de este supuesto

Las excepciones incluyen asuencias por:

  • Enfermedades graves o tratamientos de cancer.
  • Huelga laboral (por el tiempo que duren) o el ejercicio de representación legal de los trabajadores.
  • Accidentes de trabajo
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, enfermedades causadas por el embarazo y paternidad.
  • Licencias y vacaciones.
  • Enfermedad o accidente no laboral.
  • Por situación física o psicológica derivada de violencia de gñénero.

Siempre y cuando sea acreditada por los servicios sociales de atención o servicios sanitarios oficiales.

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Posición del Tribunal Constitucional

El juez de Barcelona entendía que la regulación del despido objetivo por absentismo puede condicionar el comportamiento de los trabajadores en perjuicio de sus derechos constitucionales a la salud y el trabajo ya que «ante el temor a perder el empleo, el trabajador puede sentirse compelido a acudir a trabajar pese a encontrarse enfermo, asumiendo un sacrificio en absoluto exigible, que incluso podría complicar la evolución de su enfermedad».

Con una importante división, considera que estos derechos constitucionales del trabajador no están afectados en este caso. Y pone en valor el interés empresarial por defender sus intereses legítimos para protegerse de los costes directos e indirectos que produce el absentismo laboral en la eficiencia de las prestaciones de los trabajadores.

PREVENCIÓN – Vídeo: ¿Cómo reducir el absentismo laboral?

Fuente: EL MUNDO
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención S.L.
(Bilbao – Bizkaia)