Prevención - Formación - Legislación

¿Qué es?

Fue con la Ley 54/2003 que reformaba la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales cuando apareció por primera vez la figura del Recurso Preventivo.

Según la NTP 994, “se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran”

 

¿Cuándo es necesario el Recurso Preventivo?

Según el Artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 será necesaria la presencia de Recursos Preventivos:

“a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

  1. b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2.º Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

3.º Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

4.º Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

5.º Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo en inmersión con equipo subacuático.

  1. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.”

 

¿Quién designa al Recurso Preventivo?

El Criterio Técnico nº83/2010 establece que, en sectores distintos a la construcción, la empresa sea la encargada de designar Recurso Preventivo. En caso de que exista concurrencia de empresas en el mismo centro de trabajo, la obligación de designar Recurso Preventivo recaerá sobre la empresa o empresas que generen el riesgo por el que se requiera su presencia.

En el sector de la construcción, será el contratista principal (promotores que participen personalmente en la obra, autónomos, UTEs) el que deba asignar Recurso Preventivo. Cabe destacar que la legislación exime a los subcontratistas de dicha obligación, pero los contratistas pueden exigirles también sus propios Recursos Preventivos.

 

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se podrá designar como Recurso Preventivo:

“a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

  1. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  2. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.”

Y además, cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí. Deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

 

Funciones

El Criterio Técnico nº83/2010 define las funciones del Recurso Preventivo respecto a su finalidad:

  • Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
  • La adecuación de esas actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de Recursos Preventivos.

Por ello, si como resultado de la vigilancia realizada observan un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, los Recursos Preventivos deberán:

  • Hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
  • Poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que adopte las medidas necesarias para corregir tales deficiencias en caso de que previamente no fuesen subsanadas.

 

OSALAN

Además, Osalan realizó en 2011 el «Manual del Recurso Preventivo» en el cual se recogían las recomendaciones señaladas por la Inspección de Trabajo, proponiendo unas pautas para la gestión eficaz de los Recursos Preventivos por parte de las empresas, además de una serie de actuaciones a seguir en la gestión y coordinación de las diferentes actividades que deben ser controladas o supervisadas por el Recurso Preventivo.

 

Prevención – Vídeo: Recurso Preventivo

Tema: Riegos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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