Sentencias - Prevención

Nevenka Fernández se convirtió en la primera española que logra que se condene a un cargo político Ismael Álvarez, (ya ex alcalde de Ponferrada) por acoso sexual desde que el delito fuera introducido en el Código Penal de 1999.

Según la OIT y la Unión Europea, acoso sexual laboral es todo comportamiento de carácter sexual no deseado que realiza, en el contexto de una relación de empleo, una persona respecto de un/a trabajador/a con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un ambiente intimidatorio, ofensivo u hostil para él o ella.

 

En el caso de Nevenka Fernández, exconcejal de Hacienda de Ponferrada, coinciden en la víctima el acoso sexual con el laboral, las continuadas agresiones físicas y psíquicas que sufrió por su Jefe, el Alcalde, con el silencio cómplice y la actitud condenatoria de sus compañeros y colaboradores de trabajo, como si ella fuese la culpable de sufrirlas, algo que ya estamos acostumbrados a escuchar en numerosas ocasiones.

Reacción del entorno y de la opinión pública.

Lo que trasciende de este caso, y de otros análogos (cada suceso marca sus diferencias con el resto, y tratarlos como iguales desmerecería del padecimiento de las víctimas, de sus consecuencias presentes y futuras), lo que sigue extrañando, es la reacción del entorno más cercano, de la opinión pública en general.

Lo sucedido en el ámbito laboral, sin embargo, no me sorprende demasiado. El comportamiento vil y cobarde ante una víctima de mobbbing es bastante común en los círculos en donde se desatan los miedos a perder el puesto de trabajo en el peor de los casos, porque a veces la fidelidad o la empatía con el superior jerárquico se consiguen tan solo con una palmada en el hombro, o la remota posibilidad de una futura compensación. No digamos, si hay algo más en juego.

Nevenka Fernández buscó el apoyo familiar, concretamente el de su padre, y no lo tuvo cuando más lo necesitaba. El agresor casi le doblaba la edad, pero la persona de la que ella esperaba más comprensión se limitó a decirle que se lo había advertido, que era de todos conocida la fama de mujeriego de Ismael Álvarez y se lo había buscado, y preguntó a su hija si “le gustaban los viejos”.

Porque ella, en un principio, consintió su primera relación sexual ante la insistencia del agresor (hay quien comprende su relación y confianza primeras con él en la búsqueda del afecto y cariño que no obtuvo de su progenitor), ante la presión a la que fue sometida.

Fue una etapa breve, muy breve, y es muy posible que una negativa firme no hubiese cambiado el curso de los acontecimientos. Pero, ya se sabe, fue un acto suficiente para sentirse en cierto modo responsable de lo que a continuación sufriría, como cuando se juzga un acto de provocación llevar la falda a la altura del muslo, o un modo de sonreír se interpreta como coquetería y es una señal de disponibilidad para que cualquier cerdo baboso se crea con derecho a agarrar y disponer a su antojo, a la medida de los deseos de su descontrol y perversión, sin que la oposición de su presa incida en su ánimo.

¿Puede haber una actitud más abominable, más condenable? ¿Por qué una parte de la sociedad sigue culpando a la mujer y se empecina en considerar que ciertas maneras determinan los actos subsiguientes de violencia?.

Sin profundizar en el comportamiento de los políticos, de los de su propio partido (Ana Botella, por ejemplo, resaltó la conducta intachable del Alcalde del PP) sobre su comportamiento grupal, sobre su falta de ética y empatía contrarias a sus intereses.

El ejemplo distinto, a propósito de las todavía nobles actuaciones del ser humano en ámbitos poco propicios, lo protagonizó Charo Velasco, rival y líder de la oposición en el Ayuntamiento de Ponferrada, que no solo no utilizó la información de la que disponía para hacer carrera política (Nevenka, sin apenas haber tenido trato con ella, en un acto que podría catalogarse de suicida, le confesó la situación por la que estaba pasando) sino que, además, la puso en contacto con un periodista que le mostró su apoyo y le consiguió el abogado que a la postre se encargaría de su defensa.

Reconocidos periodistas como Luís del Olmo o Juan Jesús Armas Marcelo afirmaron que todo se debía a un caso de lucha de poderes y desprestigio del Alcalde. También los hubo a favor, admitiendo que la mejor actriz del mundo no sería capaz de una representación igual de no ser ciertos los hechos.

El Tribunal Supremo.

El Tribunal suprimió el agravante de abuso de superioridad, ya que considero que Ismael Álvarez no era el superior jerárquico de Nevenka Fernández.

El Tribunal Supremo estimo parcialmente el recurso presentado por el ex alcalde de Ponferrada Ismael Álvarez y rebajo de de 6.480 a 2.160 euros la multa que le fue impuesta por un delito de acoso sexual a la ex concejala Nevenka Fernández. El Supremo confirmo la sentencia por acoso sexual, pero decidió suprimir el agravante de abuso de superioridad.

En su Sentencia, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal decidió además desestimar íntegramente el recurso interpuesto por Nevenka Fernández contra lo dictado por el Tribunal Superior de Castilla y León, que condenó al ex alcalde a una multa de 6.480 euros y al pago de una indemnización de 12.000 euros a la ex concejal por el delito de acoso.

El Supremo mantuvo en su sentencia, en la que existieron dos votos particulares, la indemnización impuesta pero redujo la multa al considerar que en este caso no existía abuso de superioridad porque el «alcalde es superior jerárquico de todos los empleados del Ayuntamiento (…) pero no concurre estrictamente esta jerarquía con los concejales de un Ayuntamiento«.

En resumen.

La Sentencia le dio la razón y su agresor fue condenado –en el recurso posterior, el Tribunal Supremo, curiosamente, rebajó la sentencia dictada anteriormente, al entender que la relación entre ambos no era de empleada y subordinado–, pero nada de todo la libra de su padecimiento, de ser sometida a una crítica constante, porque en este país la víctima de malos tratos es siempre culpable.

Conclusión.

La violencia hacia la mujer es un tema que debería hacernos reflexionar sin pausa, porque no hay paréntesis en los episodios conocidos de maltrato, porque una y otra vez se suceden asesinatos y la sanción punitiva no es la solución de futuro donde triunfan la sinrazón y la violencia, y las pasiones y los deseos de venganza están a flor de piel en la respuesta del criminal.

Elementos Claves del Acoso Sexual.

Por tanto, como elementos clave del acoso sexual, deben citarse los siguientes:

  • Es una conducta de índole sexual, y toda otra conducta basada en el sexo y que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
  • Si se produce el rechazo de la persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al trabajo de esa persona (acceso a la formación profesional o al empleo, continuidad en el empleo, promoción, salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo).
  • Esta conducta crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe.

Al hablarse de acoso sexual debe considerarse la conducta sexual en un sentido amplio, por tanto se incluirá:

  • Conductas físicas de naturaleza sexual: Incluyendo el contacto físico no deseado. Que abarcar desde tocamientos innecesarios, “palmaditas”, “pellizquitos”, roces con el cuerpo, hasta el intento de violación y la coacción para relaciones sexuales.
  • Conducta verbal de naturaleza sexual: Con insinuaciones sexuales molestas, proposiciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenos.
  • Conducta no verbal de naturaleza sexual: Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, materiales escritos, miradas/ gestos impúdicos.

 

Prevención – Vídeo: Acoso Sexual.

Fuente: Fuenlabrada NoticiasEl País.

Tema: Riesgos Laborales.

Precoin Prevención SL

Bilbao – Bizkaia