La Fiscalía tiene además otra acusación formulada contra ellos por otro siniestro ocurrido en la misma explotación en mayo de 2010.
Dos directivos asumieron este lunes su responsabilidad en dos accidentes mineros con sendos heridos ocurridos en Cerredo (Degaña) en febrero y julio de 2012, respectivamente, y aceptaron las condenas solicitadas para ellos por la Fiscalía del Principado de Asturias.
El primer accidente se produjo sobre las 18.30 horas del día 13 de febrero de 2012. El afectado, de 44 años de edad, estaba junto a otros dos trabajadores reforzando un tramo de galería, mediante la colocación de cuadros metálicos por debajo de los ya existentes. Para ello se utilizaba una máquina elevadora. Cuando la grúa se desplazaba con el cuadro suspendido en dirección al lugar de colocación, trabajador iba sujetándolo con la mano, situado entre la plataforma y el cuadro, con el objeto de evitar el balanceo del mismo.
En el transcurso de esta operación, la grúa se desniveló, lo que provocó el movimiento brusco del cuadro, golpeando en la espalda y en la pierna al trabajador. Le han quedado como secuelas ligera lumbalgia residual referida. El acusado 1, Director Facultativo de la explotación, con amplias facultades en materia de seguridad, debería haber elaborado un protocolo de actuación para los trabajos de reforzamiento de galerías, que incluyera, entre otros, un documento que evaluase los riesgos que para los trabadores implicados pudieran existir y la correspondiente prevención de los mismos y debería haberse cerciorado que los trabajadores estuvieren adecuadamente formados e informados, puesto que la forma habitual de trabajo, sin ser absolutamente inadecuada, no garantizaba plenamente la seguridad de los trabajadores.
El acusado 2, Director Técnico responsable de la zona de Explotación ‘Pozo Túnel’, contaba con amplias facultades en materia de seguridad, era conocedor de que los trabajos se estaban desarrollando sin contar con un procedimiento totalmente seguro y sin que los trabajadores estuvieran adecuadamente formados e informados de la forma absolutamente correcta. Los dos acusados reconocieron y aceptaron los hechos. El acusado 1 ha captado, por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores, un mes y quince días de prisión, y un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Por el delito de lesiones por imprudencia grave, un mes y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado 2, por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores, un mes y quince días de prisión y un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito de lesiones por imprudencia grave, un mes y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Mutua Montañesa por el importe de los gastos asistenciales. De forma directa responderán las aseguradoras y, de forma subsidiaria, las entidades Carbocal S. A., Coto Minero Cantábrico, S.A. y Unión Minera Del Norte S.A.
Segundo Accidente
El segundo accidente se produjo el día 5 de julio de 2012, cuando tres trabajadores de la empresa Carbolcal S.A., se encontraban realizando sus labores ordinarias en la chimenea sobre la Capa Berta de la explotación minera Coto Minero Cerredo.
Una vez terminada la jornada, sobre las 17.00 horas, los trabajadores procedieron a descender desde el final de la chimenea en la forma habitual, esto es, descendiendo sentados por la calle destinada a personal y sujetándose en la forma en que podían, con pies y manos, a las mampostas. En un momento dado, el trabajador perdió el agarre a una mamposta y se deslizó unos 40 metros, hasta que se detuvo en las inmediaciones de la compuerta. Los otros dos trabajadores no fueron arrastrados única y exclusivamente por ir el afectado en primer lugar.
El accidente se produjo por no disponer de medios preventivos suficientes y adecuados, siendo los elementos de agarre y de sujeción existentes manifiestamente insuficientes como para impedir que en el supuesto de pérdida de equilibrio o agarre, se eliminase o redujese el riesgo de sufrir graves lesiones por los trabajadores. A esto cabe añadir que la información y formación suministrada al trabajador lesionado no guarda relación con la actividad que estaba realizando en el momento del accidente.
Los dos acusados eran plenamente conocedores de sus obligaciones de adopción de medidas de seguridad y de formación de los trabajadores, así como del riesgo en el que se incurría para con ellos.
Los dos acusados reconocieron su responsabilidad en los hechos. El acusado 1 ha acepta, por el delito contra la vida y la salud de los trabajadores, las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Por el delito de lesiones por imprudencia grave, la pena de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado 2, por el delito de lesiones por imprudencia grave, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Fuente: El Comercio.
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