El TSXG declara procedente el despido de un repartidor de A Coruña que sufrió un accidente en estado ebrio.
Los hechos
Un repartidor de una empresa de transporte coruñesa perdió su trabajo en octubre del 2022 tras sufrir un accidente de tráfico en estado ebrio en horas laborales. De hecho, se dirigía a realizar una entrega en Ferrol. El Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña entendió que el despido era procedente y el empleado recurrió ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Este órgano ratificó el fallo.
Alegaciones
Todo se remonta al 20 de octubre del 2022, cuando la empresa le notificó al trabajador la carta de despido disciplinario.
«alegando básicamente la comisión de faltas muy graves, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y situación de embriaguez».
¿Qué es un despido disciplinario?
https://youtu.be/X8L4J9uFJ70?si=7Pykw4ISr_EFkhKV
Sentencia
En la sentencia se recuerda que es un hecho probado que el trabajador conducía el vehículo de la empresa sobre las 14.40 horas del 17 de octubre del 2022 por la localidad de Narón «bajo los efectos de una ingesta alcohólica, por lo que tenía mermados sus facultades psíquicas, con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. Como consecuencia de ello perdió el control del vehículo, saliéndose de la vía y volcando la furgoneta».
Efectos del alcohol en la conducción
El atestado
El hombre «presentaba comportamiento adormilado, agotamiento, cansancio, apatía, olor a alcohol muy fuerte de cerca y notorio a distancia, rostro muy enrojecido, habla titubeante con tartamudeo, repetición de frases, oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, ojos brillantes y pupilas dilatadas». En la prueba que le hizo la Guardia Civil arrojó un resultado de 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Ante esta situación, la aseguradora le hizo saber a la empresa que el accidente no iba a tener cobertura porque el conductor estaba ebrio. La reparación del vehículo ascendía a 21.884 euros.
El empleado aseguró en su demanda que «nunca había acudido ebrio al trabajo a excepción de aquel día, por lo que el motivo del despido no podía ser que tuviera una adicción». El TSXG le contestó que, aunque fuera una vez, «es un hecho muy grave».