El operario demandó a la empresa al considerar el despido como improcedente.
Los hechos
Los derechos laborales son una garantía para los trabajadores, pero renunciar a ellos puede ser causa de despido. Es el caso de un trabajador de la industria siderúrgica en Logroño, quien fue despedido por negarse a tomarse sus 15 minutos de descanso en el turno de trabajo, incumpliendo así sus horas de entrada y salida.
Sentencia
Este trabajador, con una antigüedad de más de 20 años en la empresa, fue despedido de acuerdo con la sentencia por no cumplir con los acuerdos laborales y los descansos pautados y obligatorios según su jornada.
El conflicto
Se sitúa en 2008 cuando, debido a las circunstancias económicas derivadas de la crisis, la empresa se vio obligada a cambiar la organización del trabajo y dejar de computar el «tiempo del bocadillo» como tiempo efectivo de trabajo, en conveniencia con los representantes de los trabajadores.
De ese modo, los turnos de trabajo pasaron a ser de 8.15 horas, «de manera que el descanso de 15 minutos para el bocadillo tiene carácter imperativo y no computa como tiempo de trabajo», en turnos rotativos.
Los motivos
En 2019, el trabajador comenzó un periodo de reducción de jornada para cuidar de su hijo, por lo que su horario pasó a ser fijo de mañanas y su jornada de 7 horas, de 8 a 15.15 horas. Cuando se reincorporó a su jornada laboral, en septiembre de 2023, el trabajador comunicó a la empresa su «disconformidad» con tener que recuperar los 15 minutos del bocadillo y avisó que a partir de octubre del mismo año su jornada laboral sería de 7 a 3, obviando esos 15 minutos adicionales. Además, trasladó su intención de reclamar «el tiempo del bocadillo trabajado y no remunerado hasta la fecha».
Un descanso obligatorio
Sin embargo, la empresa le contestó que, debido al acuerdo suscrito entre la empresa y los trabajadores en 2008, el tiempo del bocadillo no está considerado como tiempo de trabajo, y que dicho acuerdo se había venido «aplicando de forma pacífica año tras año y ratificándose expresamente en la firma del calendario anual entre la empresa y representantes de los trabajadores».
Asimismo, le recordaban que su jornada era en doble turno rotativo de mañanas y tardes, respetando el horario que apareciera en el cuadrante de turnos. Además, destacaron que, en jornadas continuas de más de 6 horas, como era su caso, el descanso para el bocadillo era obligatorio, por motivos de prevención de riesgos laborales.
Inicio del conflicto
Sin embargo, a partir del 25 de octubre (la fecha anunciada por el comunicado a la empresa), el trabajador comenzó a cumplir sus intenciones, realizando jornadas laborales menores a las indicadas, con la intención de saltarse esa pausa para el bocadillo.
Tras varios avisos por parte de la empresa y las correspondientes sanciones, el trabajador fue finalmente despedido.
La demanda
El trabajador demandó a la empresa para que el despido fuera considerado improcedente, pero el TSJ lo considera un despido procedente y ha rechazado las pretensiones del trabajador.
No solo el despido es correcto, sino que el descanso para el bocadillo es obligatorio, tanto para el trabajador como para la empresa, que podría enfrentarse a sanciones en materia de prevención de riesgos laborales en el caso de permitir que se incumpla.
