Sentencias

El marido de una trabajadora fallecida como consecuencia de una leucemia provocada por la exposición a productos químicos en el lugar de trabajo recibirá en calidad de heredero de la difunta los más de 281.000 de indemnización en concepto de daños y perjuicios que, según determina la sentencia del Juzgado Social 31 de Barcelona, la trabajadora habría podido reclamar antes del fallecimiento.

Indemnización Previa.

Con anterioridad, el marido y las hijas de la difunta habían percibido 125.000 € de indemnización por la muerte de la madre y esposa. La sentencia diferencia y considera compatibles ambas indemnizaciones.

Los familiares de un trabajador que haya muerto o enfermado de gravedad como consecuencia de un accidente o patología de origen laboral tienen derecho, entre otras prerrogativas, a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el fallecimiento del su familiar.

Y segundos, el Juzgado Social 31 de Barcelona, ya instancias de Colectivo Ronda, aparte de esta indemnización también tienen derecho a reclamar en calidad de herederos la indemnización por daños y perjuicios que la persona fallecida hubiera podido exigir por el daño sufrido en primera persona y no pudo reclamar.

Es decir, el derecho a reclamar una indemnización por una enfermedad profesional forma parte del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se pueden heredar.

Así lo señala el Juzgado Social 31 de Barcelona en una relevante sentencia que establece una indemnización de más de 281.000 euros por el marido de una trabajador de la limpieza que ejercía sus tareas a las instalaciones de la ONCE en L’Hospitalet de Llobregat que murió como consecuencia de una leucemia provocada por la exposición accidental a los productos plaguicidas indebidamente aplicados que se usaron en el transcurso de una operación de desinsectación del centro de trabajo.

Incorrecta ventilación y mezcla de productos.

Los hechos desencadenantes se produjeron en noviembre de 2006, cuando técnicos de la empresa Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (PILSA), para la que también trabajaba la afectada, acudieron a las instalaciones de la ONCE de la Avenida Prat de la Riba de L’Hospitalet de Llobregat para aplicar un tratamiento plaguicida a requerimiento de la propia ONCE que había detectado malos olores y presencia de insectos en la oficina como consecuencia de unos problemas localizados en un bajando.

Según consideró probado el Juzga Social 12 de Barcelona y ratificó posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), «la aplicación [de los productos insecticidas] se efectuó inadecuadamente, de tal forma que se posibilitó la mezcla en el ambiente de los productos utilizados en los tratamientos, cuando debería haberse imposibilidad la mezcla, y esto fue así porque la zona tratada no fue sellada, siendo, además, de difícil ventilación».

El mismo día de la aplicación del tratamiento, la víctima presentó los primeros síntomas de malestar incluyendo dolor de cabeza, picor en los ojos e irritación de garganta hasta el punto que la propia PILSA expidió parte de accidente de trabajo indicando como debido la inhalación de gases.

Al día siguiente, la trabajadora «siguió realizando la limpieza de las dependencias donde se habían efectuado los tratamientos el día anterior -según relato de la misma sentencia- sin haberse practicado previamente ninguna ventilación, sin que ella hubiera recibido ninguna indicación al respeto y sin que dispusiera de ningún protocolo o procedimiento de trabajo para limpiar instalaciones una vez realizados en ellas un tratamiento de plaguicidas, por lo que volvió a estar expuesta a los referidos productos químicos y motivó que siguiera presentado síntomas de molestias».

Unos primeros síntomas que sólo unos meses después derivaron en un diagnóstico de leucemia aguda linfoblástica – tipo Burkitt que, tras ser calificada inicialmente como enfermedad común, la mencionada sentencia y posterior ratificación por parte del TSJC, señaló definitivamente como derivada de accidente de trabajo.

Derecho de los herederos.

A pesar de los tratamientos médicos aplicados, incluyendo quimioterapia, la enfermedad causó el fallecimiento de la trabajadora en junio de 2008 y un primer proceso judicial que concluyó con un acuerdo entre la empresa, la compañía aseguradora y el marido y las hijas de la finada, como perjudicados directos por el fallecimiento, por un importe de 125.000 en concepto de indemnización por la muerte de la madre y esposa.

Ahora, sin embargo, es el Juzgado Social 31 de Barcelona quien ha admitido en resolución judicial que aparte de esta primera indemnización que les corresponde por el daño moral sufrido como consecuencia de la pérdida de un familiar («iure propio»), los herederos también ostentan la potestad de activar el derecho resarcitorio que la difunta hubiera podido ejercer exigiendo una indemnización por las secuelas físicas y psicológicas, así como el propio daño moral («iure heditatis»).

Reclamar en condición de herederos.

Es decir, la sentencia integra esta posibilidad dentro del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia y establece, por tanto, el derecho a reclamar en condición de herederos en los mismos términos que lo hubiera podido hacer la difunta trabajadora.

En esta ocasión, la resolución judicial obliga a la empresa encargada de proceder a la fumigación y la compañía aseguradora a compensar los herederos por un importe de 281.207,92 € atendiendo a que existe una relación causal directa entre la aplicación incorrecta de los productos plaguicidas que se hizo, permitiendo una mezcla nociva de principios químicos peligrosos para la salud y descuidando la necesaria ventilación del espacio, y el desarrollo de la enfermedad finalmente mortal.

 

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Fuente: Cronda.

Tema: Riesgos Laborales.

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