Sentencias

El Supremo confirma una sentencia en anterior instancia y falla en favor del trabajador.

El caso de un conductor de Portomarín que fue despedido por su patrón por ir a una fiesta a tomar un gin-tonic estando de baja por estrés ha llegado al Supremo. El alto tribunal acaba de rechazar un recurso de casación presentado por el empresario en contra de la sentencia de un juez de lo social de Lugo que consideraba que era improcedente que echaran a la calle al trabajador. El abogado del empleador incluso llegó a invocar jurisprudencia relacionada con una trabajadora que fue a la romería del Rocío con una hermandad de Sevilla y bebió cerveza estando también de baja médica por encontrarse a tratamiento psicológico. Los argumentos del letrado no fueron tenidos en cuenta.

El litigio por el despido de este portomarinense que, según la sentencia, colaboraba como voluntario jefe del servicio de emergencias de Protección Civil de su municipio, pasó también por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La sala de lo social confirmó la sentencia absolutoria dictada en Lugo.

El trabajador comenzó a trabajar para el patrón que lo despidió a principios del 2012 con la categoría de conductor. El 19 de septiembre del 2014 le entregaron la carta de despido porque le imputaban el haber realizado «actividades incompatibles con la situación de baja laboral por enfermedad (reacción aguda al estrés)». Por aquel entonces tenía pautada la toma de diversa medicación y estaba a tratamiento. Además, seguía colaborando como voluntario con Protección Civil.

Quien lo despidió alegó que fue por conducir un vehículo el 22 de agosto del 2014 hasta la fiesta de Grallás, en el vecino municipio de O Páramo. Durante las mismas tomó un gin-tonic. Otros días condujo vehículos hasta localidades situadas a 30 y 10 kilómetros de su domicilio.

Jurisprudencia No Atendida.

El letrado del empresario pedía que se unificara jurisprudencia y por eso aportó la sentencia que declaraba procedente el despido de la mujer que fue a la romería del Rocío (Huelva), pero el Supremo advierte de que no hay ningún tipo de contradicción entre la sentencia de Lugo y la de Sevilla, y de que las circunstancias no son comparables porque en el caso del conductor de Portomarín no se apreció mala fe del trabajador con su patrón, ni premeditación, ni tampoco se apreció defraudación al mismo.

Fuente: La Voz de Galicia.