Sentencias

El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca emite una sentencia en la que señala que el factor “determinante” de su fallecimiento fue recibir una carta de despido, un elemento de “naturaleza eminentemente laboral”.

La comunicación la recibió por burofax en su domicilio donde permanecía por baja laboral. Falleció quince minutos después de recibir la notificación.

 

 

El juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha declarado accidente de trabajo la muerte por infarto de un camarero de Cuenca minutos después de recibir la carta de despido que le remitió su empresa a casa, donde se encontraba de baja laboral. De este modo, los tribunales han dado la razón al sindicato, que presentó varias demandas en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido.

Muerte causada por contingencia profesional.

El sindicato declara que su muerte «vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)«; y no por la «contingencia común (enfermedad común)» inicialmente establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como determinante del fallecimiento.

Mejoras económicas.

El reconocimiento judicial del origen laboral de la causa de la muerte conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido, que verán incrementadas sus pensiones de viudedad y de orfandad. Además, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones legales previstas tanto en la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación al difunto, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

El despido llegó por burofax al domicilio.

El magistrado que suscribe las sentencias explica en los hechos probados que el camarero fallecido se encontraba el 17 de noviembre de 2018 en su casa, de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando «a las 10.14 horas su empresa hizo llegar mediante burofax al domicilio del trabajador su carta de despido.«

«Tras su lectura, sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual escasos minutos después falleció, sin que los servicios médicos que habían acudido avisados por su esposa de forma inmediata pudieran hacer nada por salvarle la vida«.

La UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte, constando en el certificado de defunción que el óbito se produjo «a las diez horas treinta minutos».

¿Qué pensiones les corresponden?.

La dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 «prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en cuantía de 657,42 euros (el 52% de la base reguladora del trabajador fallecido, 1.204,06 euros), más 31,31 euros de complemento de maternidad, estableciéndose como contingencia determinante del fallecimiento del marido la de enfermedad común«.

Simultáneamente, aprobó para cada uno de los dos huérfanos «prestación de Pensión de Orfandad, en cuantía de 240,81 euros, correspondientes a aplicar un 20% a la base reguladora de 1.204,06 euros», estableciéndose también «como contingencia determinante del fallecimiento del padre la de enfermedad común«.

Inicialmente, el juzgado conquense atendió la «excepción por prescripción» formulada la empresa y desestimó las demandas «sin entrar a conocer el fondo del asunto«. El sindicato recurrió entonces al TSJCM, que declaró nula esta primera sentencia, indicando que la prescripción no debió haberse aceptado y devolvió las actuaciones al juzgado «para que se dicte nueva sentencia en la que se entre a conocer y se resuelva el fondo de las demandas«.

«Nexo causal».

Analizada la cuestión a fondo, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, en las que recuerda la abundante doctrina jurisprudencial sobre la configuración jurídica del “accidente de trabajo; y en especial sobre aquellos que deben ser considerados como tales sin que se produzcan en jornada laboral ni en el centro de trabajo, pero en los que sí hay un «nexo causal» que conecta directamente el «ingrediente laboral» con el siniestro, del que es desencadenante.

Factor desencadenante: de naturaleza eminentemente laboral.

«En el presente caso«, explica la sentencia, «es obligado concluir que el ‘factor desencadenante’ de la crisis cardiaca que motivó el fallecimiento del trabajador fue uno de naturaleza eminentemente laboral, sin que otro agente distinto pueda ser identificado como causante”.

«Fue la propia empresa la que, por propia iniciativa y sin esperar a su reincorporación laboral, decidió introducir en el ámbito privativo del trabajador un elemento laboral como es la comunicación de la extinción de la relación laboral«, concluye el magistrado. Por ello, declara en sus sentencias que «el fallecimiento vino causado por accidente de trabajo, con las consecuencias jurídicas y económicas de ello derivadas«.

Prevención – Diferencia principal entre un paro cardíaco y un infarto:

 

  • En el paro cardíaco, el problema viene por un mal funcionamiento eléctrico del corazón.
  • En el infarto el problema se origina por una arteria bloqueada que evita que la sangre oxigenada llegue a una sección del corazón.

¿Qué es un infarto?.

Es la necrosis -o muerte de las células- de un órgano o parte de él por falta de riego sanguíneo debido a una obstrucción o estenosis (estrechez) de la arteria correspondiente.

Comúnmente llamamos infarto al infarto agudo de miocardio (músculo cardiaco) pero le puede ocurrir a cualquier órgano.

¿Cómo se produce el infarto agudo de miocardio?.

  1. Las arterias coronarias se estrechan
  2. El oxígeno no llega al miocardio
  3. El miocardio, al no recibir oxígeno, no puede producir energía para moverse
  4. Mueren las células del tejido que no reciben sangre (el tejido se necrosa)

¿Por qué se produce el infarto agudo de miocardio?.

Las arterias coronarías se pueden estrechar por distintas causas. Las más comunes son un coágulo de sangre y la aterosclerosis (depósito e infiltración de grasas en las paredes de las arterias) que se va produciendo progresivamente facilitado por los factores de riesgo que señalamos a continuación.

Factores de riesgo que pueden ocasionar la obstrucción de las arterias coronarias

  • Hipertensión.
  • Colesterol alto.
  • Tabaco.
  • Obesidad.
  • Sedentarismo.
  • Edad avanzada.

 Síntomas del infarto.

En la mayoría de las ocasiones no se presentan todos los síntomas, sino una combinación variable de algunos de ellos:

  • Habitualmente dolor tipo peso en la zona del esternón que no se modifica con los movimientos ni con la respiración, bastante intenso y en ocasiones se irradia hacia mandíbula, cuello y espalda, brazo izquierdo, y en algunos casos, brazo derecho. Se puede asociar a sudor frío y mareo.
  • Otras veces se manifiesta con dolor en la parte alta del abdomen, dificultad para respirar, ganas de vomitar y pérdida de conocimiento.

¿Qué es un paro cardíaco o muerte súbita cardíaca?.

El paro cardíaco sucede cuando el corazón presenta un mal funcionamiento y hace que deje de latir inesperadamente.

El paro cardíaco está desencadenado por una alteración eléctrica del corazón que produce un latido cardíaco irregular (arritmia). Las arritmias son alteraciones en el ritmo cardíaco, ya sea acompañada del aumento o la disminución de los latidos por minuto.

Con el bombeo interrumpido, el corazón no puede enviar sangre al cerebro, los pulmones u otros órganos. En cuestión de unos pocos minutos la persona muere.

 Síntomas paro cardíaco.

Este cese inesperado de la actividad mecánica cardíaca desemboca en que la víctima de paro cardíaco en pocos segundos:

  • Colapsará con la pérdida brusca de conciencia, la persona no responde.
  • La respiración es ineficaz o ausente.
  • Desaparición progresiva de la vida
  • Sin tratamiento, la muerte puede ocurrir en minutos.
  • Las víctimas de un paro cardíaco deben estar conectado a un Desfibrilador Externo Automatizado (DEA) lo antes posible.

Un DEA puede analizar el ritmo cardíaco de una persona para determinar si se necesita una descarga eléctrica para desfibrilar el corazón. Algunos ritmos no requieren una descarga, pero en todos los casos, el reanimador debe realizar reanimación cardiopulmonar (RCP).”

¿Qué hacer ante una paro cardíaco?.

Si se trata en pocos minutos, el paro cardíaco puede ser reversible en algunas víctimas. En primer lugar, verifique que la zona es segura. Acérquese a la víctima y pregúntele qué le sucede. Si la víctima no responde, no respira, o su respiración no es buena (agónica o boquea):

  • Enviar a alguien en busca de ayuda, llame al 112.
  • Si sabemos que en nuestra proximidad hay un DEA o estamos viendo el símbolo universal de la desfibrilación, pediremos que nos lo traigan. Si hay dos personas para ayudar, una debe comenzar la RCP inmediatamente mientras que la otra llama al número local de emergencias y busca un DEA.
  • Inicie la RCP inmediatamente. Comprimir fuerte y rápido con una frecuencia en las compresiones de 100-120/min. y con una profundidad para deprimir el tórax entre 5-6 cm.
  • A continuación, si llega el desfibrilador externo automático (DEA), utilícelo a la mayor brevedad.
  • Siempre ante la duda, utilice el DEA. Coloque los parches de desfibrilación, el aparato analizará al paciente y decide si aplica descarga o se continúa con la RCP. Quédese tranquilo, no decide usted si debe aplicar la descarga, lo indicará el propio desfibrilador.

 

Prevención – Vídeo: Resumen de la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en acción.

 

Prevención – Vídeo: Primeros Auxilios – Desfibrilador.

 

Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)