La muerte a tiros en mayo de 2015 del jefe de un semillero en Níjar por parte del marido de una trabajadora.
El marido sospechaba que ambos mantenían una relación sentimental.
La muerte a tiros en mayo de 2015 del jefe de un semillero en Níjar (Almería) por parte del marido de una trabajadora a su cargo, que también fue asesinada, es un accidente laboral ya que esta se produjo «en lugar y en tiempo de trabajo» y se debió a un hecho que «guarda relación con el trabajo» ya que la esposa del autor del crimen «era empleada del difunto«.
No queda probada relación sentimental.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que, si bien se apuntó indiciariamente a que el móvil del doble asesinato fueron los «celos«, no ha quedado acreditada la existencia de un «hecho ajeno al trabajo» y remarca que sí consta como probado en la sentencia que le condenó a penas que suman más de 36 años de cárcel que «presionó en los días previos al empresario para que despidiera a su esposa y que este no lo hizo«.
Relación directa e inmediata con el trabajo.
«La acción criminal tiene relación directa e inmediata con el trabajo«, concluye la sentencia del Alto Tribunal andaluz, que desestima el recurso de apelación que interpusieron la Tesorería de la Seguridad Social, la mutua que le daba cobertura como autónomo y la empresa propietaria del invernadero contra la declaración del carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad a la esposa del fallecido.
Alegaron los recurrentes que el asesinato «guardaba relación con la sospecha» del autor del crimen, identificado como Diego G.C., de la «existencia de una relación sentimental de aquel con su esposa» pero el TSJA les reprocha que justifiquen su argumento «con afirmaciones totalmente ajenas al relato de hechos declarados probados, valorativas y obviamente desconectadas del relato histórico y formal«.
No ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo.
«Es cierto que la existencia del doble crimen, acabando Diego G.G. primero con la vida de Francisca H. y unos minutos después con la vida de Manuel T. B., no puede obviarse pero, no solo no ha quedado acreditada la existencia de un hecho ajeno al trabajo, sino, al contrario, el hecho de que la esposa del autor del crimen fuera empleada del difunto indica que la acción criminal guarda relación con el trabajo«. A esto suma que consta «probado que presionó en días previos para que despidiera a su esposa y este no lo hizo«.
Única excepción legal.
La sala de lo Social precisa que la doctrina del Supremo da una «pauta evidente para resolver el caso» ya que la «única excepción legal» para que el resultado lesivo de una agresión producida en el lugar y horario laboral no sea considerada accidente de trabajo «es que esta obedezca a razones personales entre agresor y agredido«.
Derivado de contingencia profesional.
El Juzgado de lo Social 1 de Almería ya sentenció que el hecho causante de la muerte del empresario «se debió a la existencia de la culpa criminal de un tercero guardando relación con el trabajo» y que, por tanto, debe ser considerado como derivado de contingencia profesional.
«En el momento del fallecimiento se encontraba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas siendo la esposa del autor del asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado el finado en varias ocasiones para que la despidiera, sin que el Juzgado considere acreditada la existencia de una relación sentimental y por tanto sin quedar desvirtuada la presunción de laboralidad del artículo 115.3«, destacó.
Afeo a los demandantes.
Al tiempo, afeó que los demandantes insistiesen en que esto no era así haciendo alusión a la declaración prestada por el autor del asesinato ante la Guardia Civil y las conclusiones de esta, y obviasen la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería.
Condena penal.
Diego C.C. fue declarado culpable de los asesinatos en mayo de 2015 de su esposa y del jefe de ella con una escopeta de caza. La Sección Segunda, impuso al procesado 18 años de cárcel por cada uno de los crímenes y fijó en diez meses de prisión la pena por el único de los dos delitos de malos tratos que se le atribuían que consideró probado el jurado popular.
Responsabilidad Civil.
El fallo fija la responsabilidad civil en 120.000 euros para cada uno de los dos hijos que el asesino y la víctima tenían en común y en la misma cifra para los dos hijos y la viuda del dueño del semillero en el que ella trabajaba. Al margen de las penas privativas de libertad, la sentencia ordenó el alejamiento de ambas familias, a quienes no podrá acercarse a menos de 500 metros ni mantener comunicación por un periodo de 20 años.
El Jurado popular: lo aprueba por unanimidad.
El jurado popular señaló como probado por unanimidad que Diego C.C. dio muerte de manera «intencionada y sorpresiva» con una escopeta de caza a su esposa y al jefe de ella, a quien, además, citó para asesinarle en un «sitio aislado» y a una hora intempestiva.
Veredicto.
El veredicto, leído en audiencia pública, señaló que el procesado asesinó a su esposa, con quien tenía «desavenencias«, en el interior de la nave del cortijo «aislado» de Sorbas (Almería) donde ella estaba cuidando a su madre enferma de Alzheimer y a un hermano con discapacidad, «sin que tuviera forma de defenderse» y que, tras dispararle primero en un hombro, le dio «un segundo disparo a bocajarro en el oído«.
Unanimidad.
El tribunal de jurado consideró probado, asimismo, por unanimidad, que Diego G.C., autor confeso de ambos crímenes, mató a continuación al jefe su mujer tras mantener una «conversación tranquila» en el semillero de su propiedad en el municipio de Níjar «sin que este tuviese posibilidad de escapar» y «a sabiendas de que no podía esconderse».
«Pese a que el primer disparo fue mortal quiso rematarlo con un segundo disparo en la cabeza a muy corta distancia sin que haya indicios de que mediara discusión ya que un testigo relató que sólo se oyeron dos disparos fríos en la soledad y luego la furgoneta del acusado al escapar«, remarcó el jurado popular.
Por unanimidad estimó también acreditado que durante el Jueves Santo anterior al doble crimen, Diego G.C. maltrató a su esposa en el domicilio familiar ya que así lo declaró en juicio tanto el hijo menor del matrimonio, quien presenció la agresión, como un segundo hijo, que corroboró su relato.