Sentencias - Prevención

En las Comunidades de Propietarios, pueden coincidir varias empresas contratadas con diferentes riesgos que realizan trabajos como mantenimiento de ascensores, servicios de conserjería, trabajos de jardinería, mantenimiento de piscina, etc. Nuestra normativa indica que la Comunidad de Propietarios, como titular del centro de trabajo, debe informar de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia a todas estas empresas que contrata.

La Sentencia del Tribunal Supremo, nº486/2022, de 27 mayo, estipula que la Comunidad de Propietarios (CCPP) tiene la condición de agente económico, ya que desempeña una actividad económica en la que (a través de medios materiales y humanos – ya sean de directa contratación o terceros -) participa en la producción de servicios.

La Comunidad de Propietarios participa de la condición de agente económico, con una actividad de esa naturaleza mediante la cual, con los medios materiales y humanos, ya los sean de directa contratación o por medio de terceros, participa en la producción de servicios”.

El art.42 del Estatuto de los Trabajadores no somete la responsabilidad del empresario principal a que éste se dedique a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios lucrativos, es decir, el órgano Jurisdiccional ha establecido que el roll de empresario titular no se pierde por no realizar actividad productiva, como es el caso de las Comunidades de Propietarios.

Conclusión: no existe diferencia alguna entre una Empresa y una Comunidad de Propietarios a la hora de contratar o subcontratar servicios por lo que, toda la normativa en materia de derechos laborales, que aplica a la primera, también aplica a la Comunidad de Propietarios.

 

Principio básico en el que se sustenta la Obligatoriedad de la CAE:

La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), tiene como fin reforzar la protección universal de los trabajadores haciendo hincapié en que “todo trabajador debe estar protegido ante los riesgos inherentes a su labor. Y, por tanto, cualquier empresario, titular de su centro de trabajo, debe proteger a quiénes concurran en el mismo, con el fin de no incurrir en responsabilidades”.

La Coordinación de Actividades Empresariales, consiste en aplicar los medios más adecuados para que, cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con el objetivo de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores.

Las Comunidades de Propietarios, como titulares del centro de trabajo, son responsables de la aplicación correcta de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo desarrollados por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

 

Obligaciones de la Comunidad de Propietarios como Empresario Titular del Centro de Trabajo:

La Comunidad de Propietarios, como empresario titular del centro de trabajo tiene la obligación de informar a las empresas que contrate en lo que hace referencia a:

  • Riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas, cuando estos riesgos sean graves o muy graves obligatoriamente esta información debe proporcionarse por escrito.
  • Medidas preventivas.
  • Medidas de emergencia.
  • Una vez recibida la información sobre los riesgos que le proporcionen las empresas concurrentes impartirá las instrucciones a estas.
  • Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a los trabajadores de otras empresas.

 La información proporcionada a las empresas deberá ser suficiente y se dará:

  • Antes del inicio de las actividades.
  • Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes.
  • Cuando se produzca una situación de emergencia.

 

¿Qué medios de Coordinación de Actividades Empresariales?:

Entre otros el Real Decreto 171/2004 considera como medios de coordinación:

  • Intercambio de información y comunicación entre las empresas concurrentes.
  • Reuniones periódicas entre las empresas.
  • Impartición de instrucciones.
  • Establecimiento conjunto de medidas de prevención de los riesgos del centro de trabajo, procedimientos o protocolos de actuación.
  • Presencia en el centro de trabajo de recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • Designación de personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

 

El empresario titular (Comunidad de Propietarios) deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

 

Obligaciones de las Empresas y Autónomos Concurrentes:

A continuación, se detallan, las obligaciones que las empresas y/o autónomos tienen en materia de coordinación de actividades empresariales:

 

  • Informarse recíprocamente de los riesgos específicos propios de los trabajos a desarrollar en el centro de trabajo.
  • Informarse de los accidentes de trabajo que ocurran en la comunidad de propietarios.
  • Informarse de cualquier situación de emergencia.
  • Tener en cuenta la información proporcionada por las empresas concurrentes.
  • Cumplir las instrucciones proporcionadas por el empresario titular de la actividad (comunidad de propietarios)
  • Informas a sus trabajadores de los riesgos del centro de trabajo proporcionados por el titular de la actividad y de los riesgos derivados de la concurrencia.

 

Marco Normativo de Referencia:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  • Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, nº486/2022, de 27 mayo.

 

Prevención: Sentencia del Tribunal Supremo, nº486/2022, de 27 mayo.

 

Sentencia Tribunal Supremo_486_2022 Sentencia Tribunal Supremo_486_2022

 

Prevención – Vídeo: ¿Qué es una Coordinación de Actividades Empresariales?.

 

 

Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

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