Sentencias

El técnico, que fue contratado por la Sociedad para La Promoción y Reconversión Industrial durante la etapa del PSE en el Gobierno vasco, sufrió numerosos ataques a su «dignidad personal y profesional».

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao ha condenado a la Spri, sociedad pública dependiente del Departamento vasco de Desarrollo Económico y Competitividad, a indemnizar con 48.183 euros a uno de sus trabajadores por vulnerar su «integridad física y moral» y menoscabar su «dignidad personal y profesional». La sentencia estima así en gran medida la demanda del técnico del área Internacional de la Spri, que denunció haber sido víctima de un sistemático «acoso laboral» desde que se reincorporó a su puesto de trabajo en abril de 2014, cuando volvió a trabajar en la sociedad a raíz de un dictamen del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró «nulo» su despido al apreciar razones políticas en el mismo.

Este trabajador forma parte del grupo de 8 técnicos y ejecutivos que fueron fichados por la Spri durante la pasada legislatura, con el PSE al frente del Gobierno vasco. Según consta en el fallo judicial al que ha tenido acceso EL CORREO -fechado el pasado febrero y que es recurrible ante la sala de lo Social del Tribunal Superior-, el demandante era una de las personas «de confianza» del anterior director general de la Spri. Todas ellas, sin embargo, fueron despedidas en 2013, ya con el PNV en el poder, arguyendo razones «económicas y organizativas». La rescisión de contrato se produjo pocos días después de que el nuevo Ejecutivo nacionalista tuviese que retirar sus presupuestos por la falta de apoyo de los socialistas. Hasta ese momento no había tenido problemas en la empresa.

Como ocurrió con el resto de sus compañeros, el TSJPV declaró nulo su despido en enero de 2014 y obligó a la empresa a readmitirle en su anterior puesto del área Internacional. Fue a partir de entonces cuando comenzaron las prácticas de acoso, descritas también en gran medida en otra sentencia anterior del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao que a finales del pasado diciembre declaró su baja laboral como «accidente de trabajo».

 

La empresa pública no investigó el caso hasta que se presentó la Demanda.

A pesar de las numerosas quejas del técnico, la Spri no investigó lo que estaba ocurriendo hasta que el trabajador presentó su demanda. La sociedad pública encargó un estudio sobre «riesgos psicosociales» a la consultoría IPSO, que realizó un informe en el que trató sin éxito de rebajar las acusaciones del trabajador. Además, el demandante denuncia que la defensa letrada de la Spri ha sido dirigida por el coordinador del Observatorio vasco sobre Acoso Moral.

 

Nada más volver le asignaron unas «tareas genéricas»: 27 estudios de mercado que debía completarlos en 24 meses. El trabajador, al que no se le devolvió el teléfono móvil, dejó «de recibir comunicación» por parte de sus compañeros de área, a pesar de que se sentaban en «puestos contiguos al suyo», y todas los correos electrónicos le llegan a través de un compañero, único autorizado para reenviarle los correos. La sentencia también resalta que no se le convoca a las reuniones que su departamento realiza de forma periódica y que se le traslada a una nueva ubicación, una «zona de paso» cerca de las máquinas de café. Todos estos indicios sugieren -apunta el fallo- una «cierta intencionalidad empresarial» por mantenerle «al margen de las dinámicas globales del grupo».

El demandante se quejó en varias ocasiones a sus superiores de esta situación. Pero sus problemas no mejoraron. En junio de 2014 empezó a recibir tratamiento médico y en enero de 2015 cogió la baja laboral. Un psiquiatra privado constató la ausencia de «patologías psquiátricas anteriores» y le diagnosticó un trastorno depresivo. Un cuadro clínico que surgió a raíz de su reincorporación a la empresa pública. El informe pericial concluye que las conductas analizadas son «compatibles con las descritas en los procesos de acoso moral en el trabajo».

Ataques «edulcorados»

La sentencia destaca que los casos de mobbing son «esencialmente» ambiguos y subjetivos. Y requieren que el demandante acredite la «existencia de indicios que generen una razonable sospecha». En este sentido, destaca que «suele ser frecuente» que las empresas u organizaciones acusadas tiendan «a presentar» a las víctimas «como el problema» o como los «generadores del problema», culpándolas de la «situación en la que se encuentran». Para ello, en muchas ocasiones realizan ataques «inteligentemente edulcorados» para que no se perciban de una «violencia intensa», pero que «responden al mismo torticero propósito» de «crear un entorno hostil y atentar contra la dignidad de la persona».