El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al director de un hotel de Ibiza y a la empresa propietaria a indemnizar con 34.487 euros a una trabajadora que sufrió acoso sexual y laboral por parte del jefe del establecimiento.
La Sala de lo Social del TSJIB ha desestimado los recursos de la compañía y el ya exdirector del hotel contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza que los condenó a indemnizar con 14.487 euros a la empleada por la extinción voluntaria del contrato tras haber sufrido acoso, así como con otros 20.000 euros adicionales por daños y perjuicios, y la ha confirmado íntegramente.
La trabajadora, segunda Jefa de un Bar del Hotel, demandó al establecimiento por acoso sexual del Director en noviembre de 2013.
La mujer, que trabajaba en el Bar del Hotel desde 2007, estuvo de baja a partir de julio de 2012, cuando le fue diagnosticada ansiedad generalizada por problemas en el trabajo.
Durante el tratamiento, la mujer relató a los Médicos que su Jefe la llamaba constantemente para preguntarle cuándo se incorporaría al puesto de trabajo, algo que hizo en octubre, tras solicitar el alta voluntaria.
Al año siguiente volvió a causar baja por incapacidad por estado de ansiedad.
La Sentencia inicial recoge que el Director del Hotel observaba prácticamente a diario por las cámaras de seguridad la entrada de la empleada a su puesto de trabajo y la llamaba para que acudiera a su despacho y que la mujer regresaba al bar nerviosa y llorando con mucha frecuencia.
El demandado la buscaba constantemente y acudía a menudo a la terraza del bar donde trabajaba, solo los días en los que ella estaba de turno.
La empleada relató a varios compañeros estar agobiada por el interés del Director, les mostró mensajes donde le proponía verse fuera del trabajo y contó que quería que la dejara en paz. A su superior directo le dijo que se sentía acosada laboralmente.
Depresión mayor.
El acoso por parte del Director la llevó a una sufrir depresión mayor, con «importante limitación para su vida social y laboral» y a masculinizar su aspecto, raparse el pelo, vestir con ropa ancha y oscura y dejar de maquillarse y le provocó alteraciones del sueño y del apetito, según un informe médico de un psiquiatra.
El Director del establecimiento negó el acoso y recurrió la condena alegando que no se ha acreditado ninguna actuación que suponga un comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual.
En la Sentencia, los Jueces del TSJIB aseguran que hay varios hechos probados que revelan conductas «inaceptables» y «evidencian la existencia de un comportamiento continuado de acoso sexual y un correlativo deterioro de la salud de la demandante«.
El Tribunal destaca una conversación entre la trabajadora y el Director, que fue grabada y figura entre la documentación del caso, en la que el superior reconoció haber tratado mal a la empleada.
La Sala califica como proposición arrogante de contenido sexual que el director planteara a la mujer echarle un polvo que le hiciera «explotar la cabeza«, una frase que cuando ella le recordó él se limitó a contestar que no la había dicho con mala intención.
La empresa también recurrió alegando que desconocía la situación de acoso laboral y sexual, que no mantuvo una actitud pasiva porque en 2011 informó a los trabajadores sobre los procedimientos de acoso psicológico y sexual y creó un Comité de Seguridad y Salud. Además señaló en el recurso que en la fiesta anual la demandante bailaba alrededor del Director.
El Tribunal asegura en la Sentencia que en situaciones de acoso sexual es común la creencia de que son las trabajadoras quienes provocan a los acosadores y «esto es lo que hace que a menudo las trabajadoras prefieren callar y ocultar la situación de acoso«, sabedoras de que las sospechas caerán sobre ellas.
«Precisamente por esta razón, la empresas deben estar especialmente atentas a cualquier indicio de acoso sexual en el trabajo, algo mucho más extendido de lo que pudiera pensarse«, aseguran los Jueces que reprochan a la empresa que no despidiera al Director hasta que se dictó Sentencia condenatoria.
El Tribunal reprueba a la empresa por su pasividad y critica que si no tuvo completo conocimiento de los hechos fue «porque no estuvo suficientemente atenta, pues era una situación conocida por todos«.
Recuerda los testimonios de compañeros de trabajo que la vieron llorar «en muchas ocasiones» y afirma que si la empresa no supo lo que ocurría «fue porque la acción preventiva desarrollada fue insuficiente» ya que «de nada sirve» que haya un Protocolo contra el Acoso y Delegados de Prevención «si no son capaces de detectar esa situación cuando todo el mundo en la empresa sabe que algo ocurre«.
Fuente: El Mundo.