El Responsable de un Taller de Carpintería y el administrador de la empresa, situada en O Martinete, fueron sentenciados por cometer un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y otro de lesiones por imprudencia grave por omitir «las mínimas medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores«. Su imprudencia, según el fallo judicial, provocó un accidente laboral en junio de 2010 en el que un trabajador sufrió la amputación de la primera falange de tres dedos de la mano derecha.
El Jefe de Taller y el Administrador de una Carpintería de O Martinete fueron condenados por un accidente laboral en el que un trabajador sufrió la amputación de la primera falange de tres dedos de la mano derecha. «No se proporcionó por los acusados a los trabajadores información sobre los riesgos asociados a su puesto de trabajo, como tampoco ninguna información de riesgos laborales para evitar los mismos«, subraya el magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 en la Sentencia, en la que indica que los procesados consintieron que la víctima utilizase la máquina donde se produjo el accidente a pesar de que carecía de carcasa protectora.
Cuando sucedieron los hechos, sobre las 13.00 horas del 28 de junio de 2010, el afectado trabajaba en la empresa bajo la supervisión del Jefe del Taller. Cortaba unas piezas de aglomerado con una sierra cuando un trozo le saltó a la cara e, instintivamente, movió la mano derecha y la acercó al disco de corte, que carecía de carcasa protectora, lo que le produjo la amputación de la primera falange de tres dedos. «Omitieron las más elementales medidas de precaución exigibles de acuerdo con sus conocimientos técnicos y funciones a fin de salvaguardar la vida e integridad física de los trabajadores«, subraya el titular de Penal 2 en la Sentencia.
Cada uno de los investigados fue penado como autor de un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo y otro de lesiones por imprudencia grave a seis meses de prisión, que no cumplirán porque carecen de antecedentes, al pago de una multa de 1.800 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con la seguridad laboral durante medio año. Además, deberán abonar las costas del procedimiento judicial. El Magistrado tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas porque los hechos sucedieron en 2010 y el proceso se retrasó por causas ajenas a los imputados, a quienes no impuso el pago de una indemnización porque ya llegaron a un acuerdo con la víctima. La Sentencia fue dictada bajo la conformidad de todas las partes implicadas en el caso, por lo que contra ella no cabe recurso. El Juez insiste en el documento en que los acusados «no procuraron las medidas de seguridad exigidas legalmente para evitar los riesgos al empleado de realizar su trabajo en el centro donde se produjo el accidente«.
Fuente: La Opinión A Coruña.