El juez sentencia que “actuó sin la atención exigible a un peatón medianamente diligente y prudente”.
Condenado un peatón por la muerte de un motorista. Los hechos sucedieron en 2013 en Oporto (Portugal), donde un Juez ha condenado a un peatón a un año de prisión por el homicidio de negligencia, al cruzar la calle cuando pasaba un motorista. En este caso, el peatón cruzó por una zona donde no había ni semáforo, ni paso de cebra; tal y como dice la Sentencia: “invadió el asfalto pese a ver a menos de cinco metros suyos a un ciclomotor que se acercaba”, según considera la sentencia.
Y aunque el juez reconoce que la moto iba a más velocidad de la permitida (iba unos 15 km/h por encima), considera que fuera causa del accidente no fue el exceso de velocidad.
Condena al peatón.
El tribunal condena al peatón -un obrero que recogía señales de tráfico- por actuar de forma “negligente e imprudente” al cruzar cuando pasaba la moto, cuyo conductor esquivó al peatón y como resultado de la maniobra chocó contra un muro. A causa de las heridas sufridas, el motorista falleció días después.
En el año 2013.
El accidente ocurrió en 2013 y desde entonces transita por los tribunales. La sentencia de la segunda instancia de Oporto corrobora la del tribunal local de Gondomar y, además, eleva a 190.000 euros las indemnizaciones que la aseguradora del peatón tiene que pagar a la familia de la víctima mortal, que dejó viuda y dos hijos.
“Está probado que el acusado inició la travesía de la vía sin previamente certificar de que lo podía hacer con seguridad, principalmente sin poner en peligro a los demás usuarios de la vía, invadiendo la calzada por donde circulaba el ciclomotor, obstruyéndole su circulación”, narra el juez. “Actuó sin atención y el cuidado exigibles a un peatón medianamente diligente y prudente, desatento y ajeno a los demás usuarios de la vía y características de la carretera, admitiendo que de esa forma podía causar un accidente”.
El Juez reconoce que el ciclomotor circulaba a más velocidad de la permitida (40 km/h) pero no considera que fuera causa del accidente su exceso de velocidad (entre 55 km/h y 60 km/h) como argumentaba la compañía aseguradora.
Culpa en exclusiva.
Para el juez, el peatón tiene la culpa exclusiva del accidente porque “una persona cualquiera diligente, en aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, nunca haría una travesía de aquella forma y por tanto nunca se hubiera desencadenado el accidente”.