Sentencias

El Juzgado de lo Penal Nº 10 de Sevilla ha condenado a un empresario por la muerte de un trabajador en abril de 2011. El accidente ocurrió en Talleres Electromagnética Moreno, empresa del barrio de San Jerónimo dedicada a la fabricación y al montaje de estructuras metálicas para ascensores. El trabajador, de 31 años, sufrió una descarga eléctrica que le causó fuertes convulsiones. Fue atendido de urgencia y trasladado al Hospital Virgen Macarena, donde falleció días después a causa de la electrocución.

El Juez considera probado que el acusado era gerente de la empresa Talleres Electromecánica Moreno S.L., para la cual trabajaba la víctima con categoría profesional de peón montador de estructuras metálicas, si bien por ser el empleado de mayor antigüedad, en ausencia del imputado «realizaba labores de encargado«.

Según expone, en la nave cinco, que constituía el centro de trabajo del fallecido, se empleaba maquinaria para distintas acciones propias de la actividad empresarial, entre ellas un túnel de pintura, para cuyo uso simultáneo «no era bastante la potencia eléctrica contratada por la empresa«. Por ello, el acusado conectó los cables de alimentación del túnel de pintura al cuadro eléctrico general de la entrada de la nave. Sobre las 13,30 horas del día 30 de marzo de 2011, el ciclón del túnel de la máquina de pintura provocaba fallos en el circuito eléctrico, por lo que el trabajador se dispuso a desconectar la alimentación eléctrica del cuadro del túnel de pintura, sufriendo una descarga eléctrica que le causó inicialmente una parada cardiorespiratoria con convulsiones de la que fue asistido por los equipos de emergencia.

Los facultativos de emergencias lograron su reanimación e ingreso en el Hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde falleció el día 4 de abril de 2011 a causa de la electrocución. El juez considera que el trabajador fallecido «carecía de cualificación para el manejo de trabajos en electricidad y tampoco había recibido formación en materia de prevención de riesgos eléctricos«, aunque «sí había recibido formación en prevención y entrega de sus correspondientes equipos de seguridad, concernientes a su concreto puesto de trabajo«.

La Sentencia condena al empresario como autor de dos delitos: uno de homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores.

Por el primero se le impone una pena de un año y seis meses de prisión. Por el segundo, diez meses de prisión. Además se le inhabilita durante tres años y medio para el ejercicio de la profesión, cargo u oficio. Además de ello, deberá indemnizar a los padres del trabajador fallecido por importe de 100.000 euros y a cada una de sus dos hermanas por 50.000 euros. La sentencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, por cuanto considera que no es de recibo en este caso una instrucción de tres años para un caso como este.