Prevención - Legislación

¿Qué es y para qué sirve un desfibrilador?

Un desfibrilador (DESA o DEA), es un equipo sanitario destinado a analizar el ritmo cardíaco, capaz de identificar las arritmias mortales y de administrar, con intervención de una persona, una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco (con altos niveles de seguridad).

El Gobierno Vasco aprobó el Decreto 9/2015 que establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.

El Decreto, establece la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos en los grandes establecimientos comerciales individuales y colectivos; en aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a las 2.000 personas. También deberán contar con estos dispositivos los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas, incluidas las deportivas, con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos, incluidas las universidades, con una capacidad igual o superior a las 2.000 personas.

Estos lugares deberán contar con aparatos comprados por los propietarios –tienen un coste aproximado a partir de 1.200 euros-, en un plazo de 12 meses desde la publicación (4 Febrero 2015) del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Decreto también regula el uso de los desfibriladores que podrán ser utilizados por personal no sanitario con el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza. Se trata de material muy fácil de usar y muy extendidos por Europa. El criterio que prevalece, es que el riesgo de mal uso es muy bajo y las consecuencias no son funestas.

Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos (DEA), que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico. Las evidencias clínicas y científicas ratifican que, si bien la RCP se debe iniciar de forma inmediata, la desfibrilación temprana dentro de los 3 a 5 primeros minutos de la cadena de supervivencia es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud.

La importancia de la intervención temprana, así como la actual facilidad en el manejo de los DEAs hace que se potencie el papel del personal no sanitario dado el reducido riesgo de provocar daño a través de su uso, sobre todo y si además cuenta con el apoyo de los servicios de emergencias (112).

Comunicación.

El Decreto crea también el Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados, adscrito al Departamento de Salud, al que se tiene que informar tanto de la instalación del dispositivo, como de su retirada y de si se hace uso del mismo.

Cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 112-Sos Deiak, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.

Tras cada uso del DEA debe remitirse al Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en un plazo máximo de 72 horas:

1) El registro documental que el propio equipo genere (como pdf, archivo informático o en papel).

2) Informe que la persona que lo haya utilizado debe redactar conforme al modelo: anexo III del decreto.

Podrán enviarse a emergencias:

Dirección de e-mail: [email protected]

Al Nº de FAX: 943007630

Dirección de Correo:

EMERGENTZIAK-OSAKIDETZA

C/ Vitoria-Gasteiz nº 3, 3ª planta

20018-Donostia

Tipos de Dispositivos.

Un desfibrilador externo automatizado es un aparato electrónico portátil provisto de electrodos que es capaz de diagnosticar y tratar la parada cardiorrespiratoria en adultos y niños desde 1 año de edad cuando es debida a fibrilación ventricular o a taquicardia ventricular sin pulso, restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en la emisión de un impulso de corriente continua al corazón que despolariza las células miocárdicas, pudiendo el corazón retomar su ritmo eléctrico normal.

Hay que distinguir dos tipos de dispositivos. El DEA (Desfibrilador Externo Automático), y DESA (Desfibrilador Externo Semiautomático). La única diferencia entre ambos es que los DESA piden para realizar la descarga que se pulse un botón, ya que es más seguro para el paciente y para la persona que le está ayudando, pues puede asegurarse de que en ese momento nadie toca al paciente. En España, los desfibriladores de uso público deben ser de tipo DESA. El uso de los DEA se reserva para profesionales de emergencias sanitarias.

La mayoría de estos dispositivos prestan también al usuario asistencia para realizar las maniobras de RCP correctamente, proporcionando las instrucciones necesarias mediante indicaciones luminosas y acústicas, o bien mediante mensajes de voz.

El Decreto 337/2010, de 14 de Diciembre, modifica el Decreto 8/2007, de 23 de Enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario (que, a su vez, modificó el inicial Decreto 16/2005 sobre dicha materia) y lo hace en aras a la adaptación a la normativa europea que promueve facilitar la prestación de servicios.

El citado Decreto contempla la derogación de normas previas relativas a:

1) la acreditación del personal no sanitario para el uso de los DEAs,

2) los cursos/programas de formación,

3) la instalación de DEAs.

En concreto, la nueva norma hace más fácil el uso de los DEAs en la comunidad autónoma vasca al reseñar, textualmente, que:

«El personal no sanitario se considerará acreditado para el uso de desfibriladores externos automáticos» (Artículo cuarto. Dos). Tal afirmación se hace eco del reconocimiento generalizado sobre el fácil y seguro uso de los DEAs, que no debe impedirse por normativas restrictivas que, más que ayudar en la lucha contra la muerte súbita, encorsetan el uso de estos dispositivos tan beneficiosos en tales emergencias.

«Los interesados y las empresas o instituciones, deberán acreditar… que el personal usuario cuenta con formación mínima en el esquema básico de reanimación cardiopulmonar» (Artículo cuarto. Tres). Esta afirmación se refiere a quienes deseen instalar DEAs y al uso de los mismos por personal de dichas instalaciones; no se trata, por tanto, de personas legas, «buenos samaritanos«, sino de personas «con deber de responder«, y a los que se les pide, por ello, un entrenamiento que, en todo caso, es mínimo y nada rígido (a diferencia de las 8 horas de formación inicial para la acreditación y 4 de formación continuada para la reacreditación, en el decreto previo derogado).

Normativa en el País Vasco:

DECRETO 9 2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores

DECRETO 337 2010, de 14 de diciembre, por el que se modifican diversos Decretos en materia sanitaria para su adaptación a la normativa de transposición de la Directiva de Servicios.

DECRETO 8 2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores