Coronavirus - Prevención - Legislación

España se desprende de la mascarilla en la mayoría de los interiores tras casi dos años de uso obligatorio.

El BOE publica el uso obligatorio solo en espacios sanitarios, sociosanitarios y dentro de los transportes, no en andenes ni estaciones.

A pesar de que el BOE publica el fin del uso de la mascarilla en interiores, los servicios de prevención de cada empresa podrán imponer su obligatoriedad.

 

¿Quiénes tendrán que seguir poniéndose la mascarilla?.

 

A) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

 

B) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas pero no sus habitantes, como es el caso de los mayores que vivan en residencias.

 

C) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros.

 

¿Debo llevar mascarilla si voy al hospital a visitar a un familiar?.

Sí. Seguirá siendo obligatoria en hospitales, centros de salud, al donar sangre, en farmacias y demás instalaciones sanitarias y sociosanitarias, como las residencias geriátricas o de personas con discapacidad. Deberán llevarla todos los trabajadores y visitantes. No los pacientes hospitalizados en su habitación, pero sí cuando estén en el pasillo o salas comunes.

 

¿Y si entro en una farmacia?.

Hay que usarla al considerarse entorno sanitario y porque puede haber personas vulnerables.

 

¿Han de usar la mascarilla los residentes en un geriátrico?.

No, porque es como su casa. Sí es obligada para todos los trabajadores y visitantes, para reducir el riesgo de contagio a los residentes.

 

¿Me la debo poner para ir al supermercado?.

No. Comercios e instalaciones culturales (cines, teatros, museos…) son de los espacios cerrados donde hoy ya se exime del uso obligatorio.

 

¿Y si es una tienda pequeña?.

Tampoco es obligatoria; el uso queda a criterio de cada ciudadano. En el decreto se recomienda «a todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por Covid-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros«.

Se consideran personas más vulnerables a la covid los mayores de 60 años, las embarazadas o las personas inmunosuprimidas, entre otros colectivos.

 

¿Sigo poniéndome la mascarilla en el restaurante entre plato y plato?.

No es obligatoria tampoco desde hoy en bares ni restaurantes. Pero vale lo que dice el decreto sobre los más vulnerables y que «se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo«.

 

¿Debe llevarla el camarero?.

No es obligado, aunque ayer algunos negocios valoraban si la seguían usando para dar mayor seguridad al cliente.

 

Trabajo en una oficina cara al público. ¿Me la pongo?.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas«, asegura el decreto. Pero matiza que «no obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación«.

 

¿En qué medio de transporte debo utilizarla?.

Según Sanidad, en el transporte aéreo, por ferrocarril (lo que incluye metro) y por cable (como un funicular) y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros (taxi, autocar). Pero la ministra aseguró que en las estaciones y andenes no es obligatoria.

 

¿Debo llevarla en el barco?.

En buques y embarcaciones es obligatoria en los espacios cerrados compartidos donde no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes.

 

¿Hay que usar la mascarilla en el pabellón deportivo?.

Ni allí, ni en el gimnasio ni en el campo de fútbol, por ejemplo, es obligatoria. Con todo, se recomienda su uso en eventos multitudinarios y aglomeraciones, sean en interiores o al aire libre, poniendo como ejemplo los concurridos partidos de fútbol o baloncesto.

 

¿Nos la ponemos en una boda?. ¿Y si doy una fiesta en casa?.

Aunque no es obligada, Sanidad aconseja su uso en espacios interiores y entornos familiares y reuniones o celebraciones privadas “en función de la vulnerabilidad de los participantes”.

 

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla en colegios?.

Con la entrada en vigor del Real Decreto, se ha introducido un cambio en el uso de las mascarillas en los centros escolares o colegios.

De esta forma, ya no es obligatorio llevar el cubrebocas en los colegios en España. Sin embargo, se recomienda que aquellas personas con factores vulnerables sigan empleando esta protección, ya sean estudiantes o profesores.

 

Prevención – Descarga:

Real Decreto 2862022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas por el COVID-19.

 

 

Tema: Riesgos Laborales
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

Logo Twitter