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Amianto: medidas a aplicar y documentación a presentar.

Medidas a Aplicar

Cualquier trabajo que se realice con materiales con amianto o en sus proximidades, puede dar lugar a una exposición a fibras de amianto, por lo que siempre es necesario adoptar medidas preventivas. Éstas deben ser proporcionales al riesgo según el trabajo a realizar.

El R.D. 396/2006 establece

El R.D. 396/2006 establece que los trabajos con amianto se ejecutarán por una empresa especializada inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, RERA (artículo 17), y conforme a un plan de trabajo (artículo 11) presentado y aprobado previamente por la Autoridad Laboral (artículo 12), de forma que la exposición de los trabajadores quede reducida al mínimo (artículo 6) y, en cualquier caso, por debajo del valor límite (artículo 4), mediante la aplicación de medidas preventivas y de protección adecuadas y proporcionales al riesgo existente en base a los resultados de la evaluación de riesgos (artículo 5).

Así como asegurándose de que no existe riesgo para otras personas, tanto durante la ejecución de los trabajos como una vez finalizadas las obras de retirada (artículo 11.1b), verificando la conformidad tras la limpieza final y descontaminación de la zona de trabajo. El Apéndice 3 de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto proporciona pautas para desarrollar los trabajos de forma segura.

Identificar el amianto

Asimismo, tal y como se desprende del artículo 10.2 del mencionado reglamento, los materiales que contienen o pueden contener amianto deben estar identificados, documentados adecuadamente (por ejemplo, a través de planos de construcción) y debidamente etiquetados. Además, en cumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales, el empresario debe proporcionar información sobre dichos materiales y sus riesgos cuando contrate la realización de trabajos a otras empresas en su centro de trabajo.

Indicar también que cuando un material con amianto ha alcanzado el final de su vida útil, habrá que retirarlo conforme a un Plan de Trabajo y gestionarlo como residuo peligroso.

 

 

Documentación tras el trabajo.

Hace un tiempo comentábamos la importancia de gestionar correctamente los trabajos en los que exista la posibilidad de que las personas trabajadoras se vean expuestas a amianto y/o material que contenga amianto durante la ejecución de los trabajos.
Uno de los aspectos obligatorios a tener en cuenta durante la ejecución de este tipo de trabajos, es la obligación de realizar un Plan de Trabajo.

Plan de trabajo

Este documento deberá elaborarlo el empresario/a y contendrá las medidas de seguridad y salud para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable antes del comiendo de cada actividad que suponga un riesgo de exposición a este material. Es importante tener en cuenta que este documento deberá ser aprobado por la Autoridad Laboral correspondiente de manera previa al inicio de los trabajos, ya que como comentamos se incluyen todas las medidas preventivas a implantar en ese tipo de trabajos.

Evaluación de riesgos

Además de la elaboración de este Plan de Trabajo, en el RD 396/2006 se recogen el resto de obligaciones en esta materia, entre ellas cabe destacar la cumplimentación de los datos de Evaluación de Exposición a través del modelo disponible en el Anexo IV de dicho RD.
Una de estas obligaciones es el…

…Envío Ficha de registro del Anexo IV RD 396/2006

 
La ficha de registro de datos de evaluación de la exposición del Anexo IV debe de cumplimentarse y remitirse, tras la finalización de cada plan de trabajo específico ejecutado a la autoridad laboral que lo haya aprobado.

Plazos para entrega de documentación.

A pesar de que en la norma (Art. 18.2) no se indique un plazo de tiempo obligatorio para realizar la comunicación, es recomendable que se envíe en un plazo máximo de tres meses una vez finalizados los trabajos afectados por el plan, incluso para aquellos trabajos que se realicen en varias fases, enviando por tanto una ficha para cada una de las fases respetando ese plazo máximo. En cambio, si hablamos de planes únicos de carácter general esta ficha se deberá enviar antes del final de cada año.

¿Quién y qué se comunica en esta ficha?

Esta ficha puede cumplimentarla tanto el Técnico de prevención de la organización como el responsable de la empresa. Lo que hay que tener en cuenta es que independientemente de quien la redacte, quien debe conservarla y enviar a la autoridad laboral en los plazos comentados con anterioridad es el responsable de la empresa.

Qué se comunica a la autoridad laboral:

1. Datos generales de la empresa

como son nombre de la empresa, nº de registro en el RERA, identificación del plan de trabajo mediante el nº de expediente y fechas de inicio y fin de los trabajos.

2. Tipo de actividad y materiales intervenidos:

En este caso deberá marcarse las casillas que mejor representen el tipo de actividad realizada y el material intervenido. En caso de que un plan pueda contener más de una actividad se podrá informar de todas ellas en la misma ficha.
Por otra parte, si existen distinto tipos de material (friables y no friables, por ejemplo) y las operaciones pueden asociarse a varias actividades. En el punto 3 es recomendable recoger para cada persona trabajadora el valor de exposición diaria asociado a cada actividad y material intervenido. En resumen, es recomendable indicar, para cada operación, los días dedicados a esa actividad. La exposición diaria asociada a ese periodo de trabajo y los EPI´s utilizados.

3. Datos de las evaluaciones:

Se incluirán todas las personas trabajadoras que hayan estado potencialmente expuestos y no sólo aquellos a los que se les hayan hecho las mediciones personales.
Puede darse el caso de que en un plan de trabajo en concreto no se hayan realizado mediciones. Habrá que indicar el valor de ED de mediciones previas, en concreto las realizadas en el último plan indicando la información de este.
Igualmente, en el apartado correspondiente al EPI. Será necesario indicar de manera precisa todos los equipos de protección utilizados en especial el tipo de protección respiratoria utilizada.

4. Evaluación realizada por:

En este apartado la información está relacionada tanto con el Técnico Superior de PRL que realiza la EERR higiénica. Así como el Laboratorio que realiza los recuentos de fibras de los filtros remitidos, indicando nombre y contraseña de acreditación del Laboratorio.
En este sentido recomendable adjuntar a la ficha la parte del informe higiénico donde se recojan los resultados de las mediciones realizadas.
Fuente: INSST .
Tema: Riesgos Laborales.
Precoin Prevención SL
(Bilbao – Bizkaia)

 

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