Acoso Laboral: Un trabajador cesado tras 25 años recibirá casi 250.000 euros de indemnización.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias eleva de 50.000 a 197.000 euros la compensación por el cese de la relación laboral al considerar que no era de alta dirección como estimó un juzgado gijonés en primera instancia.
El acoso moral / moobing se puede definir, de forma general como aquel comportamiento que atenta contra la dignidad de una persona y que se ejerce de forma continua en el tiempo.
Llevaba 25 años trabajando en una empresa de Gijón, en la que ocupaba el cargo de Director Comercial con un abultado salario, hasta que fue relegado de su puesto y además dejó de recibir tareas. Así se pasó medio año hasta que le llegó la carta de despido.
Juzgado de lo Social.
El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón le dio la razón cuando denunció su despido, reconociendo además que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados con un «ambiente laboral hostil» del que hasta los clientes eran conocedores y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 105.000 euros, 55.000 en concepto de daños morales y 50.000 por el cese de la relación laboral y salarios debidos.
Sentencia.
La sentencia, sin embargo, consideraba que su relación laboral había sido de alta dirección y el trabajador recurrió el fallo, dándole de nuevo la razón una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que eleva la indemnización a 247.000 euros: mantiene los 55.000 por daños morales y consigna en 197.000 la indemnización por despido improcedente en lugar de los 50.000 establecidos en la primera sentencia.
El trabajador afectado llevaba trabajando en la empresa desde 1997, en la que era director comercial, con funciones propias del cargo. En septiembre de 2022 es relegado de su puesto para pasar a ser asistente adjunto del nuevo director comercial. También le comunican que se le asignado como vehículo de empresa otro modelo diferente al que venía utilizando y que el horario seguiría siendo el mismo, ocho horas en jornada partida.
No obstante, y según consta en la primera sentencia, hasta que se le relegó no estaba sujeto a horario y reportaba directamente con el propietario de la empresa. Desde entonces, aparte de cambiarle de despacho, sí estaba sujeto a horario, nunca fue convocado a las reuniones del comité de dirección y dejó de recibir tareas por parte de la empresa.
Carta de despido.
Tras algo más de medio año en esa situación, con meses en los que no pudo dedicar ni un minuto a labor alguna, en abril de 2023 recibió una carta de despido en la que se explicaba que la razón de su cese era la pérdida de confianza y que debía proceder a entregar el vehículo de empresa, así como otros dispositivos electrónicos que se habían puesto a su disposición. Tras no estar conforme con el despido, presentó una demanda judicial por vulneración de derechos fundamentales.
Indemnización
El juzgado de lo Social le dio la razón y condenó a la empresa a abonarle unos 105.000 euros: 50.000 por la extinción de la relación laboral —el despido de abril de 2023 fue declarado nulo y la extinción de la relación laboral se estableció en la fecha de la sentencia, medio año después— y otros 55.000 por daños morales debido a la vulneración de sus derechos fundamentales.
El Fallo.
El fallo consideraba que la empresa había vulnerado, por un lado, el derecho fundamental a la integridad moral en la modalidad de acoso laboral y, por otro, del derecho a la garantía de indemnidad del trabajador en su despido, asumiendo como «adecuadas» las indemnizaciones por uno y otro concepto —25.000 y 30.000 euros—reclamadas por el afectado.
El fallo no pasaba por alto además la «larga relación laboral de más de 25 años» y «la creación de un ambiente laboral hostil para el actor, al que no se le encomendaban trabajos y fue objeto de traslado», aparte de que la situación era conocida por compañeros de trabajo y clientes.
Empresa y trabajador recurren el fallo.
El trabajador reclamó que se condenara a la empresa a abonar la cantidad establecida para un despido improcedente en lugar de los 50.000 euros indicados en la sentencia, que consideraba la relación de trabajo de alta dirección, mientras que la empresa recurre para que se deje sin efecto la condena por daños morales o se rebaje su cuantía.
La sentencia de sala de lo Social del TSJA, que no es firme, da la razón al trabajador al considerar que no se trataba de una relación especial de alta dirección, aunque tuviera funciones amplias en la empresa. «No eran poderes para dirigirla» ni se desprende de ellas «que fueran realizadas por su propia decisión e iniciativa como sería obligado en caso de ser personal de alta dirección», matizan los magistrados, que condenan a la empresa a abonar la indemnización establecida para un despido improcedente.
Así, en lugar de los 50.000 euros que imponía la primera sentencia, que se corresponden con una indemnización de siete días de salario por año de servicio con un máximo de seis mensualidades, se pasa a los 197.260 euros que se corresponden con un despido improcedente, teniendo en cuenta la antigüedad desde 1997, el salario diario (274 euros) y que esa cantidad es el tope máximo legal. También se confirman los 55.000 euros de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.
Prevención – Vídeo: ¿Qué es el Acoso Moral?.